Por lo que se ha adelantado en diferentes medios, hasta que resulte de aplicación el mecanismo permanente para 2022 del que áun no se conocen los detalles importantes, parece inminente una nueva prórroga de los ERTES COVID-19 desde el 1 de octubre al 31 de Enero de 2022.
Teniendo en cuenta que el número de personas trabajadoras en ERTE ronda las 253.000 personas, y de ellas, menos de 180.000 están en suspensión total, la propuesta adelantada por el Ejecutivo para los denominados «ERTES de transición» llegarán con novedades en distintos ámbitos:
- Las ayudas de los nuevos ERTES se ligarán a la formación, siendo esta la prioridad y no la activación mediante exoneraciones de cuota de la Seguridad Social para las empresas en ERTE que siguen sin poder reanudar su actividad.
- La posible prórroga sería hasta el 31 de Enero.
- No existirá renovación automática por lo que las partes deberán acordar condiciones para la supensión o reducción de jornada y presentar la documentación requerida y realizar los trámites que se especifiquen.
- Los trabajadores deberán renovar sus prestaciones con el SEPE.
Del mismo modo, se ha adelantado la renovación de la prestación por cese de actividad de los autónomos ligada a los efectos de la pandemia, cuya protección acoge actualmente a unos 225.000 personas autónomas.
Formación durante la afectación por un ERTE
Siguiendo las declaraciones del ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá, la formación supondrá un elemento adicional y central en el nuevo esquema de transición de los ERTE. A falta de conocer las novedades en la materia, recordar que el art.5.1 a) del Real Decreto 694/2017, de 3 Julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, establece la posibilidad de ser destinatarios de la formación profesional para el empleo todos los trabajadores ocupados y desempleados, en los términos que a continuación se señalan:
a) De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 30/2015, de 9 de Septiembre, en la formación programada por las empresas, regulada en el Capítulo II, podrán participar los trabajadores asalariados que presten sus servicios en empresas o en entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones Públicas y coticen a la Seguridad Social, en concepto de formación profesional, incluidos los trabajadores fijos discontinuos en los perídos de no ocupación, así como los trabajadores que accedan a situación de desempleo cuando se encuentre en período formativo y los trabajdores afectados por medidas temporales de suspensión de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en sus períodos de suspensión de empleo.
Asimismo, podrán participar en esta iniciativa de formación en las condiciones que se determinen, los trabajadores de los colectivos cuyo régimen de cotización contemple el pago de la cuota por el concepto de formación profesional.
Fuente: Ius Time