Morosidad y subvenciones

Morosidad y Subvenciones

La lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales se ha convertido en una prioridad del legislador. Uno de los objetivos incluidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia es precisamente el establecimiento de un marco jurídico adecuado que impulse la creación de empresas y fomente su crecimiento a través de la mejora regulatoria, la eliminación de obstáculos a las actividades económicas, la reducción de la morosidad comercial y el apoyo financiero al crecimiento empresarial.

En este contexto, la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (“Ley CREA y CRECE”) introdujo determinadas disposiciones para atajar de manera eficaz la morosidad en las operaciones comerciales. Entre las referidas medidas se incluye una modificación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), en relación con la posibilidad de obtener la condición de beneficiario y con la elegibilidad de los gastos, si se incumple la normativa sobre pago a proveedores.

Así, se ha introducido el apartado 3bis en el artículo 13 de la LGS que fija en relación con la posibilidad de adquirir la condición de beneficiario en subvenciones de importe superior a 30.000 euros, la obligación de cumplir los plazos de pago fijados en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Así, no podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley.

Esta circunstancia puede acreditarse de dos formas dependiendo de que se tengo o no la posibilidad de presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.

Aquellas sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, acreditarán el cumplimiento mediante la presentación de una declaración responsable. A este respecto, las empresas habrán de cerciorarse de que cumplen con los plazos para no firmar una declaración responsable que no fuera cierta y pudiera conllevar la asunción de responsabilidades.

Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, la LGS establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante una certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.

Lo anterior tiene una enorme repercusión pues para poder ser beneficiario de subvenciones deberán cumplirse los plazos de pago a proveedores.

ley crea y crece
Ley Crea y Crece

En el ámbito agroalimentario, en relación con las OPFH, se ha modificado en octubre de 2022 el Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de tal forma que se exige que los solicitantes de estos fondos cumplan con lo establecido en el citado artículo 13.3 bis de la Ley General de Subvenciones, esto es, que cumplan los plazos de pago a proveedores fijados en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Por otro lado, la Ley CREA y CRECE ha modificado el apartado 2 del artículo 31 de la LGS, para establecer la obligación de que los gastos subvencionables sean abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. De esta forma, todos los gastos que no sean abonados en los plazos de pago fijados no podrán imputarse a las subvenciones.

De esta forma, en la actualidad el cumplimiento de los plazos de pago a proveedores exige un control y la instauración de protocolos de cumplimiento para evitar que el plazo de pago de las operaciones comerciales exceda de los establecidos en la los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.