¿Qué es un Tribunal Económico Administrativo?

Cuando el contribuyente no está conforme con una resolución administrativa de carácter económico puede acudir a un Tribunal Económico-Administrativo que se encargará de revisar la legalidad de los actos administrativos. En este artículo te enseñamos cuáles son los diferentes Tribunales Económico-Administrativos que existen así como sus funciones y competencias. 

Si quieres conocer qué es un Tribunal económico-administrativo, te encuentras en el lugar indicado. Después de leer este artículo, no sólo conocerás qué es un Tribunal económico administrativo y para qué sirve, sino que también descubrirás cómo se organizan estos órganos. 

Los Tribunales económico-administrativos son los encargados de examinar la legalidad de los actos administrativos de contenido económico. 

Un claro ejemplo de reclamación económico-administrativa es cuando la Agencia Tributaria acuerda la devolución de una cantidad inferior a la solicitada por el contribuyente en su declaración de la Renta. Si no estamos conformes, podremos presentar una reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo correspondiente. 

A pesar de llamarse “tribunales», no son órganos jurisdiccionales, es decir, no dependen del Poder Judicial. Sino que se trata de órganos especiales e independientes a nivel funcional que se integran en el Ministerio de Hacienda, dentro de la Secretaría de Estado de Hacienda y, dentro de ésta, en la Secretaría General de Hacienda. 

Es importante señalar que la razón de ser de estos tribunales se encuentra en que la vía económico-administrativa busca la separación entre los ámbitos de gestión tributaria, en sentido amplio, y de resolución de reclamaciones contra dicha gestión.

¿Qué Tribunales Económicos-Administrativos existen en España?

Los Órganos Económico-Administrativos de la Administración Tributaria del Estado son:

  1. El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) con sede en Madrid y con competencias en todo el territorio nacional.
  2. Los 17 Tribunales Económico-Administrativos Regionales (TEAR) con competencias referidas al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma en que están situados. Existe un TEAR por cada comunidad autónoma. Además, cabe señalar que en algunos TEAR existen Salas Desconcentradas, con competencias referidas a un ámbito territorial menor. 
  3. Los 2 Tribunales Económico-Administrativos Locales (TEAL) con competencias sobre el territorio de la ciudad con Estatuto de Autonomía donde tengan su sede. Son dos: TEAL de Ceuta y TEAL de Melilla.
  4. Tiene también la consideración de órgano económico-administrativo la Sala Especial para la Unificación de Doctrina, que resuelve el recurso extraordinario para la unificación de doctrina.
  5. Las 29 Dependencias Provinciales, ubicadas en cada capital de provincia del ámbito territorial de cada Tribunal Económico-Administrativo Regional, que no sea sede del respectivo Tribunal o de sus Salas Desconcentradas.
  6. Las 4 Dependencias Locales.

¿Qué hace el Tribunal Económico-Administrativo?

Como decimos, un Tribunal Económico-Administrativo resuelve las reclamaciones económico-administrativas que se presentan frente a la propia Administración. 

Una reclamación económico-administrativa es la forma de impugnar los actos de la Administración Tributaria y acceder posteriormente, en su caso, a la vía judicial.

Competencias del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC)

El TEAC tiene atribuida la competencia para resolver:

     1.  En única instancia:

  • Las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan contra los actos administrativos dictados por los órganos centrales del Ministerio de Hacienda u otros Departamentos Ministeriales, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, así como contra los actos dictados por los órganos superiores de la Administración de las Comunidades Autónomas.
  • Las reclamaciones en las que deba oírse o se haya oído como trámite previo al Consejo de Estado.
  • Las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan contra los actos administrativos dictados por los órganos periféricos de la Administración General del Estado, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, o por los órganos de las Comunidades Autónomas que no sean superiores, así como contra las actuaciones de los particulares susceptibles de reclamación, cuando, aún pudiendo presentarse la reclamación en primera instancia ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional o Local correspondiente, la reclamación se interponga directamente ante el Tribunal Económico-Administrativo Central.

    2.  En segunda instancia: 

  • Los recursos de alzada ordinarios que se interpongan contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los Tribunales Económico-Administrativos Regionales y Locales.
  • Los recursos extraordinarios de revisión y los extraordinarios de alzada para la unificación de criterio.
  • La rectificación de errores en los que incurran sus propias resoluciones.

Competencias de los Tribunales Económico-Administrativo Regionales (TEARs) y Locales (TEALs)

Los TEARs y TEALs tienen atribuida la competencia para resolver:

    1.  En única instancia: 

  • Las reclamaciones que se interpongan contra los actos administrativos dictados por los órganos periféricos de la Administración General del Estado, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado y por los órganos de la Administración de las Comunidades Autónomas que no sean superiores, cuando la cuantía de la reclamación sea igual o inferior al importe 150.000 euros, o 1.800.000 euros si se trata de reclamaciones contra bases o valoraciones.

   2.  En primera instancia: 

  • Las reclamaciones que se interpongan contra los actos administrativos dictados por los órganos mencionados anteriormente cuando la cuantía de la reclamación sea superior al importe mencionado.
  • La rectificación de errores en los que incurran sus propias resoluciones.
  • Las reclamaciones que se interpongan contra actuaciones de los particulares en materia tributaria susceptibles de reclamación económico-administrativa, en primera o única instancia según que la cuantía de la reclamación exceda o no del importe señalado anteriormente.

Competencias de la Sala Especial para la Unificación de Doctrina

Por su parte, la Sala Especial para la Unificación de la Doctrina es competente para resolver los recursos extraordinarios para la unificación de doctrina interpuestos contra las resoluciones en materia tributaria dictadas por el Tribunal Económico-Administrativo Central.

¿Tienes alguna duda sobre qué es un tribunal económico-administrativo y para qué sirve?

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