El Sector Público Institucional y su reestructuracion

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Si durante años asistimos a una reproducción casi incontrolada de las entidades del sector público de las Comunidades Autónomas (en forma de sociedades, fundaciones, consorcios y demás seres de este ecosistema particular), los efectos de las sucesivas crisis económicas añadidos a las ya casi permanentes restricciones presupuestarias, han llevado a muchas Administraciones a transitar por un camino de retorno hacia la disminución de su número.

Se ha convertido en un soniquete repetido en muchas instancias, muchas veces injusto, la referencia al sector público institucional dependiente de las distintas Administraciones en términos muy críticos. Sugieren que en algunos casos su creación y mantenimiento se apoyó mas en conveniencias e intereses poco ortodoxos que en la promoción del interés general que a todos nos afecta.

Dejando al margen casos particulares, que de todo hay en las viñas de lo público, no convendría demonizar sus potencialidades instrumentales y olvidar con ello que son unaherramienta más de la caja de la organización administrativa.

En ocasiones representan la forma más eficaz, eficiente y ágil de organización de lo público y, aunque el ciudadano no siempre sea consciente de ello, áreas vitales de gestión que afectan a su día a día se organizan y soportan desde figuras de este universo particular, con ratios de eficacia, economía y rendimiento nada despreciables.

Que se esté avanzando en su reestructuración a través de la liquidación de las estructuras ociosas o redundantes, la concentración de competencias y funciones en las realmente operativas y en la fusión de entidades, es sin duda un augurio de la futura salud del sistema.

Especialmente interesante está siendo comprobar las crecientes iniciativas de fusión de fundaciones públicas, en la búsqueda de la integración en entidades no duplicadas con fines conexos.

Las fundaciones, como entidades de derecho privado vinculadas a la consecución de intereses generales reconocidas en el artículo 34 de la Constitución, son instrumentos cercanos, flexibles y transparentes como operadores eficientes en este campo de juego, sometidos a una amplia gama de controles de la Administración y cada vez más a las garantías y reglas de funcionamiento propias de lo público.

No se puede negar que estos procesos de fusión de fundaciones tienen sus propias complejidades y filtros, unos derivados de lo exigido por la Ley de Fundaciones, otras de las normativas de cada Comunidad Autónoma y, finalmente, de sus disposiciones estatutarias.

Sin embargo, su cada vez mayor recurrencia en la práctica está allanando el camino en los sucesivos procesos de fusión, aligerándolos y aportando agilidad cuando nos enfrentamos a ellos desde lo profesional (bien los asesores jurídicos o los notarios que los protocolizan), desde los protectorados y desde los órganos administrativos competentes para su autorización y control.

Si como resultado de ello conseguimos configuraciones del sector público institucional más delgadas y potentes, así como presupuestariamente más eficientes, impulsaremos estructuras verdaderamente operativas y, seguramente, dejaremos de verlas con perjuicios que no en todos los casos son merecidos.