POSIBILIDAD DE REUNIÓN DE CONSEJO RECTOR Y ASAMBLEA GENERAL

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Ante las dudas que se están generando sobre la posibilidad de que se reúnan los órganos de deliberación y gobierno de las sociedades cooperativas debido a la situación actual que estamos atravesando, desde BÁLAMO LEGAL Y FISCAL os facilitamos la siguiente información relativa a las medidas adoptadas y que pueden afectar a estas reuniones.

  • El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, regula en su art.6 la Limitación de la entrada y salida en las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía, disponiendo en su apartado primero que Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad autónoma y de cada ciudad con Estatuto de autonomía salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

 

  1. b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales”.

 

El art.7 del mismo decreto regula la Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, excluyendo de esta limitación a “las actividades laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable”, tal y como se dispone en su apartado número 4.

  • Por otro lado, el Decreto del Presidente 8/2021, de 27 de enero, por el que se prolonga la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de los municipios en Extremadura, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, dispone en su punto primero que “Se restringe la entrada y salida de las personas residentes en Extremadura de cada uno de los municipios en los que tengan fijada su residencia, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos: b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales”, prolongándose los efectos de este decreto mediante el Decreto del Presidente 9/2021, de 4 de febrero.

 

Por su parte, en el DOE extraordinario n.9 publicado el  17/10/2020 se contiene la RESOLUCIÓN de 16 de octubre de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 16 de octubre de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se modifica el Acuerdo de 2 de septiembre de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen las medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación de la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y se adoptan medidas excepcionales y temporales de intervención en materia reuniones en Extremadura, por el que se dispone en su apartado Segundo 1) que: “no podrán celebrarse reuniones de más de seis personas en la vía pública y en espacios públicos y privados. Sin embargo, dispone como excepciones que sí podrá exceder de seis el número de participantes:

  1. b) Cuando se trate de reuniones relativas a actividades laborales o institucionales.
  2. c) Cuando se trate de reuniones de órganos de gobierno, deliberación, comunidades de propietarios, asociaciones, federaciones y asimilados”.
  • Por último, en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se dispone en el art.40 que “1. Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma y, una vez finalizado el mismo, hasta el 31 de diciembre de 2020, las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico de cada uno de los concurrentes. La misma regla será de aplicación a las comisiones delegadas y a las demás comisiones obligatorias o voluntarias que tuviera constituidas. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio de la persona jurídica.”

Por tanto, vista toda la normativa aplicable, tanto estatal como autonómica, es posible que se lleven a cabo la reunión de los órganos de deliberación y gobierno de las sociedades cooperativas, pues se trata de una actividad laboral, si bien es cierto que  SE RECOMIENDA que se haga telemáticamente, cuando sea posible, la celebración de estas reuniones, pero no se prohíben las mismas.

Por lo que sí se podrían celebrar estas reuniones adoptando las medidas sanitarias de ventilación, distancia de seguridad, mascarillas, desinfección, etc…que todos conocemos.