En estos días nos encontramos en plena efervescencia por la discusión del nuevo modelo de Política Agraria Común (PAC) que entrará en vigor en 2023 y por la reciente aprobación del Real Decreto 41/2021, de 26 de enero, del Ministerio de Agricultura, que regulará la aplicación en España para el periodo transitorio 2021 y 2022.
Sin embargo, la polémica generada no es algo nuevo en el panorama español y europeo, pues no creo equivocarme si digo que es el asunto que más encendidos debates suscita de todos los que se deciden en la Unión Europea. De momento, entendemos prudente esperar a que concluya la discusión de los tres reglamentos europeos de la PAC entre el Consejo y el Parlamento Europeos y que, previsiblemente no lo hará hasta finales del mes de abril, para llegar a conclusiones definitivas sobre la aplicación de la futura PAC.
Aunque entendíamos necesaria su mención por estar de plena actualidad, es otro asunto, directamente relacionado con la PAC, el que, a continuación, pretendemos abordar: el peaje en la cesión de derechos agrarios.
En España se permite la Cesión de derechos agrícolas que impliquen cambio en la titularidad de los mismos, ya sea por actos inter vivos o por herencia, si bien dichas cesiones, que han de cumplir una serie de requisitos formales, pueden suponer en algunos casos una retención (“peaje”) o pérdida para los transmitentes, cuyo importe se incorpora a la Reserva Nacional.
Aunque son muchos los tipos de cesiones de derechos admitidos (regulados en el Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre de 2014), nos centraremos en esta ocasión en aquellos en los que intervienen personas jurídicas, siendo en todo caso necesario para realizar la cesión que se trate de derechos asignados definitivamente a sus titulares y dentro de la misma región del régimen de pago básico donde hayan sido asignados. Asimismo solo podrán transferirse a un agricultor considerado activo, salvo en las herencias, que no será exigible al heredero en caso de que éste ceda definitivamente los derechos a un tercero que sí lo sea.
Antes de pasar a enumerar los distintos tipos de cesiones que afectan a personas jurídicas, es preciso aclarar que a estos efectos se considera agricultor a toda persona física o jurídica, o todo grupo de personas físicas o jurídicas, cuya explotación esté situada en España y que ejerza una actividad agraria conforme a lo establecido en el capítulo II del Título II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
Con carácter general las cesiones de derechos sin tierra tendrán un peaje del 20% del valor de cada derecho que pasará a Reserva Nacional, excepto los siguientes supuestos:
Venta de derechos sin tierra a un agricultor que inicia la actividad agraria.- No existirá peaje en el caso de que el cesionario persona física fuera titular de explotación agraria y dado de alta en la Seguridad Social desde el año natural anterior a la campaña hasta fin de plazo de modificación de la solicitud única de esa misma campaña. Si fuera una sociedad si el socio que ejerce el control de la empresa figurara dado de alta en el régimen de seguridad social correspondiente a la actividad agraria que determine su incorporación. En las personas jurídicas el nuevo agricultor que posee la titularidad y realiza el control efectivo, debe cumplir el requisito de no haber ejercido la actividad agraria en los cinco años anteriores a la fecha de comienzo de la nueva actividad.
Venta de derechos sin tierra a un agricultor joven en el caso de personas jurídicas.- En este supuesto no existirá peaje o pérdida por la cesión siempre que al menos un joven agricultor, que cumpla las condiciones establecidas para las personas físicas, ejerza un control efectivo a largo plazo sobre la persona jurídica. Esto es, que el joven o jóvenes agricultores tengan potestad de decisión dentro de la persona jurídica, exigiéndose que su participación en el capital social sea superior al 50% y posean más de la mitad de los derechos de voto dentro de la misma, con la excepción de las explotaciones de titularidad compartida en las que el joven podrá tener una participación del 50%.
Arrendamiento de derechos sin tierra a un agricultor joven en el caso de personas jurídicas.- No existirá peaje, con los mismos requisitos que en supuesto anterior.
Venta de derechos con tierra o cesiones asimiladas.- incluye: a) la cesión definitiva de derechos acompañada de venta parcial o total de la explotación, b) cesión definitiva de derechos mediante contrato tripartito entre dos arrendatarios y el propietario de las tierras, c) finalización de un arrendamiento de tierras, anticipada o no, con devolución al propietario de las tierras, d) cesión definitiva de derechos que efectúe un heredero que no cumpla con la condición de agricultor activo, acompañada de arrendamiento de tierras, e) cesión acompañada de una permuta de tierras siempre que los derechos que se transfieren formen parte del mismo lote. En todos los casos, el número de derechos vendidos o cedidos deberá ser siempre menor o igual al número de hectáreas admisibles implicadas en la operación.
Venta de derechos sin tierra donde el cedente o el cesionario hubiese visto modificada su superficie en alguna región a causa de una intervención pública.
Arrendamiento de derechos sin tierra donde el cedente o el cesionario hubiese visto modificada su superficie en alguna región a causa de una intervención pública.
Arrendamiento de derechos con tierra.- No existirá peaje, siempre que vaya acompañado de un número equivalente de hectáreas admisibles por el mismo periodo de tiempo.
Cambios del régimen o estatuto jurídico del titular de la explotación que conlleven una modificación de su denominación jurídica.- No existirá peaje en los cambios de persona física a persona jurídica o viceversa, así como los cambios de forma societaria de la persona jurídica titular de la explotación que lleve aparejado una modificación de la denominación jurídica del mismo (NIF o CIF de dicho titular). En estos casos se comprobará que el agricultor o grupo de agricultores que ejercía el control de la explotación inicial en términos de gestión, beneficios y riesgos financieros, también gestiona la nueva explotación, exigiéndose que su participación en el capital social y los derechos de voto en la persona jurídica final sean al menos los mismos que en la inicial.
Fusiones o Agrupaciones en personas jurídicas o entes sin personalidad jurídica, incluidas las fusiones por absorción con continuación de una de las sociedades iniciales.- No existirá peaje, siempre que la nueva sociedad fuera controlada en términos de gestión, beneficios y riesgos financieros por los agricultores que inicialmente gestionaban las explotaciones o una de ellas.
Escisiones de personas jurídicas o de agrupaciones de personas físicas, incluidas aquéllas debidas a escisiones parciales con continuación de la sociedad original.- No existirá peaje cuando resulten dos agricultores distintos de los cuales uno permanece controlado, en términos de gestión, beneficios y riesgos financieros, por al menos una de las personas físicas o jurídicas que inicialmente controlaban la explotación.