La mediación como alternativa necesaria

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Los métodos alternativos de resolución de conflictos se han venido presentando como esa tibia opción a la que recurrir previa o independiente a la vía judicial. La tibieza se basa en que la legislación apunta esta posibilidad y lo deja a la voluntariedad de las partes. Incluso las autoridades judiciales están llamadas a “animar” este camino pero sin imperativos y sin herramientas de exigencia real. Pero lo cierto es que el uso de estos mecanismos (Mediación y Arbitraje esencialmente) es escaso en nuestro país y en cifras comparativas estamos a la cola de Europa al respecto, sin perjuicio de leves repuntes y de una paulatina mejora a la hora de conocer y saber que existen, y de utilizarlos más en algún ámbito como el familiar.

Y siendo una asignatura pendiente, la actualidad lo torna como herramienta necesaria. Partimos de una tendencia de retraso y atasco judicial generalizado, a la que se suma un parón crítico por la situación del estado de alarma que vendrá seguida, según augurios fundados, por una avalancha de litigiosidad. Todo ello redundará en una mayor ineficiencia en la Administración de Justicia pese a las medidas anunciadas al respecto (que tampoco han impulsado esta opción y siguen con el mismo guión del que venimos y sin medios ni recursos) y esto impactará en la duración de los procesos y menoscabará aún más su idoneidad para adaptar las resoluciones judiciales a los tiempos de plantificación y estrategia empresarial que pueden afectar a sus provisionamientos, dotaciones e incluso trascender en sus auditorías y controles contables o equilibrios financieros.

Por todo ello el renovado, por inusual y poco extendido, recurso a la mediación puede adquirir dimensiones y predicamentos relevantes, y las grandes Firmas Jurídicas nacionales e internacionales ya están haciendo los deberes y se están lanzando a reforzar sus áreas de mediación y arbitraje. Y es que la virtualidad de la mediación puede convertirse en un excelente acelerador de soluciones y extenderse más allí donde ya estaba más prendida (procedimientos de familia), y abrirse paso en los entornos de conflictos empresariales actuales y previsibles. Nunca está de más recordar sus ventajas y elementos de valor: las partes se implican, participan y hasta pueden crear la solución; se puede salvaguardar la relación; la menor duración del proceso y el menor coste del mismo; la flexibilidad del acuerdo y el nivel de especialización y personalización del mismo…

Los incumplimientos contractuales sobrevenidos, situaciones de insolvencia o demoras en los pagos, las relaciones arrendaticias, refinanciaciones, adaptaciones y modificaciones de contrato; herencias conflictivas; ejecuciones o adaptaciones de contrato de la propia Administración; conflictos laborales colectivos e individuales y reestructuraciones de plantilla… Todos estos y algunos más pueden ser ámbitos propicios donde la mediación aporte un valor decisivo en términos de agilidad y respuesta ajustada a las necesidades de las empresas y de la sociedad, y como mínimo conseguir aliviar el impacto de un proceso judicial con todas sus visicitudes e incertidumbres y dinamizar relaciones económicas que habitualmente encallan y se anquilosan en la maraña procesal.

Y para ello, además del impulso de las circunstancias y el necesario cambio de paradigma, hace falta un espaldarazo profesional a la Mediación y a sus parientes próximos (negociación, arbitraje, conciliación), esto es, ponerla al máximo nivel y quitarle cualquier complejo, dotarla de garantías a partir de especialistas implicados y capacitados en las materias a tratar y que los despachos de abogados, y todos los agentes que trabajan en pro de la justicia y con responsabilidades en la Administración de Justicia la promuevan. Y es un entorno que clama la colaboración público privada, donde la Administración encuentre instituciones privadas de garantías para derivar asuntos con profesionales y protocolos acreditados, y esa cooperación genere y promueva un circuito de respuesta para el ciudadano y las empresas.

La mediación admite y canaliza soluciones creativas y adaptaciones necesarias en un contexto donde el cambio y las inquietudes son la constante. Figuras como la co-mediación o la mediación colaborativa entre profesionales complementarios que aporten distintas visiones y prestaciones técnicas apropiadas para el asunto; orientar las tensiones contractuales y relacionales a este foro de diálogo profesional y controlado e incluso aplicar mecanismos de mediación on line y de inteligencia artificial a ciertos procesos y diferencias pueden ser nuevos ingredientes para actualizar la mediación  y darle el impulso necesario.

De este modo un mecanismo antiguo se puede convertir en la nueva bisagra para las relaciones económicas y sociales maltrechas por el Tsunami que ha zarandeado nuestros planes, esquemas e inercias. Nuevos tiempos, nuevas soluciones o quizás renovadas porque ya Solón abanderó la mediación en tiempos de graves conflictos. Aprendamos del pasado para nuestro futuro, porque el presente de lo que ha de venir es ya.