La Ley de la Cadena Alimentaria. Implicación Práctica en las empresas 2 años después de su última reforma

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La reforma de la Ley de la Cadena Alimentaria Ley 16/2021, sigue llevando actualmente a muchas empresas a plantearse en qué medida y con qué efectos prácticos afecta a su negocio esta regulación, ya que al cumplirse casi dos años de su última reforma sigue habiendo dudas alrededor de aspectos fundamentales de la misma.

Si bien el impacto es relevante en términos generales, este es mayor o menor en función del eslabón que ocupe la compañía en la cadena (productor, comercializador, mayorista, exportador, etc), cuál sea el producto al que se dedique, y cuánto peso tenga en su negocio el comercio exterior.

Ya sabemos que la ley redunda en mayor obligación de transparencia, pero también, en importantes cargas documentales y a posibles aumentos de la litigiosidad.

La última reforma cambió de forma sustancial la operativa y el funcionamiento de quienes importan productos alimenticios y, sobre todo, a quienes los exportan, y además , no cabe duda de que la ley puede ser de aplicación a las empresas extranjeras comunitarias (con establecimiento en otros países de la UE), que contraten con empresas españolas, salvo que se pacte expresamente la aplicación al contrato de la ley de otro país comunitario. Y que lo será de forma obligatoria, y sin excepción posible, cuando la otra parte sea extranjera extracomunitaria (por ejemplo, cuando se vendan productos alimentarios a una central de compras o a un supermercado de Reino Unido.

Actualmente La Ley de la Cadena Alimentaria ha cambiado parte de la vida comercial a muchas empresas, en aspecto fundamentales de su operativa diaria y sus obligaciones sobre plazos de pago, sistemas de fijación de precios, documentación de sus contratos, precios mínimos o promociones comerciales, que los de cualquier otro sector.

Por si no fuera poco, al resto del sector de la alimentación (al que ya vivía durmiendo con un ojo abierto, por si recibía una inspección de la AICA), también le han cambiado las reglas del juego, de una manera o de otra. Por citar algunos ejemplos:

  • Las sanciones se agravan de manera muy sustancial en la práctica, tanto por la regla del beneficio obtenido (las sanciones no pueden ser inferiores al beneficio que se obtiene con la infracción, cuestión que puede disparar las multas a las grandes compañías), como también, por ejemplo, por las reglas que aplican ahora en los casos de reiteración de conductas.
  • Los productores primarios tienen la posibilidad de determinar su coste efectivo de producción repartiendo los totales costes de la campaña o ciclo como considere, entre las distintas calidades, calibres, etc,  cuestión que no es sencilla y hay que manejar con cierta cautela
  • La obligatoriedad de dar de alta los contratos en el Registro de Contratos Alimentarios (en vigor desde el 1 de Enero de 2023)  vino impuesta como desarrollo del artículo 11 bis de la Ley 12/2013 de contratos alimentarios, y establecía la obligación de formalizar por escrito los contratos alimentarios con carácter previo al inicio de las prestaciones, incluyendo determinadas variables como el precio y las condiciones de pago, debiendo ser firmado por las partes intervinientes.
  • Tenemos en vigor la lista de prácticas desleales que exige Europa a todos los países miembros de la Unión (el nuevo artículo 14.bis), y que, por ser una restricción homogénea en todos los Estados miembros (esta sí, pero solo esta en toda la ley), previsiblemente termine extendiéndose verdaderamente su cumplimiento y calando en la cultura del sector, en más o menos tiempo.

¿ CUALES SON ACTUALMENTE LAS DUDAS MÁS IMPORTANTES A LAS QUE SE ENFRENTAN LAS EMPRESAS PARA SU ADAPTACIÓN A LA NORMATIVA?

Sigue imperando un marco de incertidumbre ante situaciones indeterminadas o muy discutibles e inciertas como la interpretación y concreción de los “costes de producción” determinantes de los precios.

Otros frentes de dudas se derivan de los plazos de pago y ahí también entran en liza otras normativas como la ley de lucha contra la morosidad y las implicaciones que todo ello pueda tener para la las subvenciones y fondos europeos.

Y ya en un plano más general todo lo relativo a probar y documentar el cumplimiento de la ley por parte de los obligados, esto es, desde las redacciones de ciertas cláusulas contractuales, la formalización de entregas o depósitos, la justificación del momento de pago y facturación, e incluso el registro del contrato.

A todo ello se suma que la labor de inspección y control sigue manteniendo vivo y abierto el ámbito de interpretación y las cuestiones por resolver a medida que la ley va tomando antigüedad sin la debida claridad y maduración. Por lo que seguimos teniendo antes nosotros un panorama de inseguridad jurídica importante, que sólo con el tiempo veremos si se van tornando hacia un horizonte algo más esclarecedor para aquellas empresas que se ven sometidas a la normativa que dicha Ley regula.