El Tribunal Supremo aclara: el furtivismo es delito.

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La R.A.E define el furtivismo como “práctica de la persona que caza, pesca o hace leña en finca ajena, a escondidas de su dueño”. 

Siendo mejorable la definición de furtivismo, práctica muy alejada de la caza como actividad legal y reglada, las distintas Leyes que regulan la actividad cinegética tipifican falta administrativa la acción de cazar sin permiso del titular del aprovechamiento cinegético (el artículo 87.1 6ª Ley 14/2010 de Caza en Extremadura la tipifica como falta muy grave, pudiendo sancionarse con multa de hasta 50.000 euros y la retirada de la licencia de caza o la inhabilitación para obtenerla de 2 a 5 años).

Hasta fechas recientes, el derecho penal se mostraba dubitativo sobre las conductas que constituyen un delito de furtivismo, partiendo de la base de la aplicación del principio de la intervención mínima del derecho penal reservada para las conductas más graves, (una conducta no puede constituir falta administrativa y delito simultáneamente, por aplicación del principio de non bis in idem)     

El Código Penal regula los delitos contra la flora y la fauna en los artículos 332 a 340, siendo de especial mención, para lo que aquí nos ocupa, el 335.2.    

El bien jurídico tradicionalmente protegido en los delitos contra la fauna ha sido el medio ambiente en general y la biodiversidad en particular, como derecho constitucional del que pueden gozar todos los ciudadanos. Por tanto, no han existido dudas a la hora de considerar delito la caza de un animal catalogado como especie protegida (vía 334 del Código Penal), o especies que sin estar protegidas, no estuviera permitida su caza (vía 335.1 del Código Penal), presentando una mayor problemática y casuística la interpretación del artículo 335.2 del Código Penal, esto es, cuando el animal cazado no estuviera protegido, ni prohibida su caza, como ocurre con las especie cinegéticas; pero sin contar con la autorización del dueño del aprovechamiento cinegético (furtivismo stricto sensu).    

Las Audiencias Provinciales han dictado Sentencias en todos los sentidos, unas interpretaban que el derecho penal debe aplicarse restrictivamente y por tanto la caza sin autorización del dueño del acotado constituía infracción administrativa, salvo determinadas circunstancias a examinar en concreto (como abatir al animal en época no contemplada por la norma administrativa) y otras, al contrario, venían considerando la referida conducta constitutiva de delito.     

En líneas generales, el Tribunal Supremo aplicaba el artículo 335 del Código Penal, en el sentido de considerar delito la acción de caza que tenga por objeto especies no protegidas, siempre que su caza estuviera expresamente prohibida por las normas específicas (ejemplo: Sentencia del Tribunal Supremo 570/2020), aplicando claramente el principio de intervención mínima del derecho penal, de tal forma que solo las conductas que vulneren o pongan el peligro el bien jurídico de la biodiversidad eran merecedoras de sanción penal.

El Tribunal Supremo da un salto considerable y proclama que el artículo 335.2 del Código Penal protege a los titulares de los aprovechamientos cinegéticos y no tanto a la biodiversidad, de tal forma que en Sentencia de 22 de junio de 2022 ha determinado que “es delito de furtivismo cazar sin autorización del titular del aprovechamiento cinegético” y que “la consumación del delito no requiere abatir el animal (no es un delito de resultado), sino solo precisa que se lleve a cabo la actividad”.

Esta Sentencia zanja interpretaciones distintas de las Audiencias Provinciales y sienta jurisprudencia sobre la aplicación del artículo 335 del Código Penal, siendo muy celebrada por los titulares de los acotados (sean estos públicos o privados). El furtivismo es una lacra que debe combatirse con el máximo reproche del derecho, habida cuenta de la protección que merece quien dedica esfuerzos y recursos económicos para planificar una gestión cinegética ordenada y sostenible en su acotado, por el que paga impuestos, de los que nada quiere saber el furtivo, amén del daño que realiza el furtivismo a la caza, y a todo el colectivo de cazadores.