El proceso de Contratación Pública: Garantía de transparencia y eficiencia

contratación pública

Cuando nuestros clientes se plantean participar en un proceso de contratación pública porque un organismo anuncia una licitación, es importante conocer la organización de dicho organismo licitante para optimizar tiempos y realizar una propuesta adecuada a lo que requieren las bases de la convocatoria. 

Ten en cuenta que un proceso de licitación pública suele ser un procedimiento que requiere de una preparación exhaustiva para alcanzar los requerimientos de la misma. Desde nuestra experiencia, en Bálamo Fiscal & Legal, abordamos este tipo de procesos de forma rigurosa, desde la planificación hasta la ejecución y presentación de la propuesta en el marco de la normativa que rige un proceso de contratación pública. 

La contratación pública: un proceso clave para el sector público

En primer lugar, es importante señalar que los contratos del Sector Público engloban aquellos contratos onerosos, sin importar su naturaleza jurídica, que sean celebrados por las entidades del Sector Público con el fin de satisfacer sus necesidades en el cumplimiento y realización de sus fines. 

La contratación pública tiene como finalidad asegurar la eficiencia en la utilización de los fondos públicos, promoviendo la transparencia, la competencia y la selección de la oferta más ventajosa económicamente. 

Los principios que deben regir un proceso de contratación pública vienen marcados por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y son los siguientes: la integridad, la libertad de acceso a las licitaciones, la publicidad y transparencia, y la no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores.

Tipos de procesos en la contratación del sector público:

Los procesos de contratación pública son diversos y buscan garantizar la transparencia y la igualdad de los operadores durante todo el proceso de adjudicación. 

1. Procedimiento abierto.

En este procedimiento, todos los operadores económicos pueden presentar ofertas, sin posibilidad de negociar los términos y condiciones del contrato.

2. Procedimiento restringido.

Aquí, los operadores económicos pueden solicitar participar, pero solo aquellos seleccionados por el órgano de contratación pueden presentar ofertas.

3. Licitación con negociación.

En este tipo de licitación, cualquier operador económico puede solicitar participar y sólo aquéllos que resulten preseleccionados podrán negociar sobre los términos y condiciones del contrato.

4. Procedimiento negociado sin publicidad.

Se trata de un procedimiento negociado que no es objeto de publicación previa. Solamente puede utilizarse este procedimiento en circunstancias tasadas.

5. Diálogo competitivo.

En el diálogo competitivo cualquier operador económico interesado puede presentar una solicitud de participación en respuesta a un anuncio de licitación, aportando información y la documentación necesaria solicitada por el órgano de contratación para la selección cualitativa.

La finalidad del diálogo es el desarrollo de una o varias soluciones destinadas a satisfacer las necesidades y que deberán servir como base para que los candidatos seleccionados presenten una oferta.

6. Asociación para la innovación.

Este procedimiento se utiliza cuando surge la necesidad de adquirir un bien o un servicio que aún no está disponible en el mercado. Múltiples empresas pueden participar a través del procedimiento de asociación para la innovación.

7. Concurso de proyectos.

Este procedimiento se utiliza para desarrollar una idea para un proyecto.

Cada uno de ellos tiene sus características particulares y se selecciona en función de las necesidades y regulaciones específicas de cada contratación.

¿Quién interviene en un proceso de contratación pública?

En la contratación pública intervienen dos tipos de sujetos:

  1. La empresa encargada de ejecutar el contrato.
  2. El órgano adjudicador del contrato. 

Éste último, no tiene porqué ser una Administración Pública como tal, sino que pueden ser otras entidades que formen parte del sector público.

En este sentido, según el artículo 3 de la Ley 9/2017, para poder celebrar contratos, las entidades adjudicadoras deben pertenecer al sector público:

  • La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y las Entidades que integran la Administración Local.
  • Las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social.
  • Los Organismos Autónomos, las Universidades Públicas y las autoridades administrativas independientes. Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia, así como los consorcios regulados por la legislación aduanera.
  • Las fundaciones públicas.
  • Las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
  • Las Entidades Públicas Empresariales y cualesquiera entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas a un sujeto que pertenezca al sector público o dependientes del mismo.
  • Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, sea superior al 50%.
  • Los fondos sin personalidad jurídica.
  • Cualesquiera entidades con personalidad jurídica propia, que hayan sido creadas específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos pertenecientes al sector público financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia.
  • Las asociaciones constituidas por las entidades mencionadas en los apartados anteriores.
  • Las Diputaciones Forales y las Juntas Generales de los Territorios Históricos del País Vasco en lo que respecta a su actividad de contratación.

¿Qué tipos de contratos públicos existen?

Como decimos al principio de este artículo, los contratos del sector público son aquellos contratos onerosos, sin importar su naturaleza jurídica, que sean celebrados por las entidades referidas en el punto anterior. Y son contratos onerosos aquellos en los que el contratista obtenga algún tipo de beneficio económico, ya sea de forma directa o indirecta.

Estos contratos pueden clasificarse en diferentes categorías, tales como:

  • Contratos de obras.
  • Concesión de obras.
  • Concesión de servicios.
  • Contratos de suministros.

Contrato de obras en el proceso de contratación pública.

Los contratos de obras se refieren a la ejecución de una obra completa, ya sea una construcción o ingeniería civil destinada a cumplir una función económica o técnica, o trabajos de modificación o mejora del terreno. 

Concesión de obras en el sector público.

Por otro lado, la concesión de obras implica la transferencia al concesionario de un riesgo operacional en la explotación de dichas obras.

Contrato de servicios.

En cuanto a los contratos de servicios, su objetivo es la prestación de servicios, ya sea a través del desarrollo de una actividad o para obtener un resultado distinto de una obra o suministro. 

Contrato de suministro en la adjudicación de contratación pública.

Por último, los contratos de suministro están destinados a la adquisición, arrendamiento financiero o arrendamiento de bienes muebles.

En conclusión, la contratación pública es un proceso fundamental para las entidades del sector público, ya que les permite satisfacer sus necesidades a través de la adquisición de bienes, la realización de obras y la prestación de servicios.