El Tribunal Supremo ha dictado con fecha 18 de mayo de 2020 una Sentencia, la número 987/2020, en la que cambia de criterio y establece con claridad que la presentación del modelo 390, declaración resumen anual del IVA, no interrumpe la prescripción del impuesto y, por tanto, no interrumpe la prescripción del derecho de la Administración fiscal a revisar las declaraciones de un determinado periodo.
La clave de la cuestión abordada por el Alto Tribunal era si procedía o no otorgar carácter liquidatorio al modelo resumen anual (390) del IVA, teniendo en cuenta que la actual Ley 58/2003, General Tributaria (LGT) establece que se interrumpe la prescripción de un impuesto “por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria”.
Pues bien, el Tribunal Supremo ha dicho en su Sentencia, literalmente, que “la falta de contenido liquidatorio de la declaración-resumen anual, el discutible carácter ratificador de las liquidaciones previas y, sobre todo, el cambio de régimen jurídico en cuanto no debe acompañarse el modelo de las liquidaciones trimestrales, obligan a modificar la doctrina general y afirmar que el modelo 390 carece de eficacia interruptiva del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria de los periodos mensuales o trimestrales del periodo anual correspondiente”.
Es decir, que el TS confirma que el modelo 390 (resumen anual de IVA) es una declaración estrictamente informativa, que nada aporta para con las liquidaciones mensuales o trimestrales presentadas y, por lo tanto, por su ausencia de contenido liquidatorio, carece de virtualidad para interrumpir la prescripción del derecho de la Administración tributaria a revisar el IVA de un determinado periodo.
A modo de ejemplo, el derecho de la Administración fiscal a revisar el IVA correspondiente al primer trimestre del ejercicio 2020 debe considerarse prescrito a partir del día 20 de abril de 2024, esto es, una vez cumplidos cuatro años desde la finalización del plazo legalmente otorgado para presentar en tiempo y forma la declaración del IVA correspondiente al primer trimestre de 2020 y sin que ese plazo cuatrienal reinicie de nuevo su cómputo con la presentación del modelo 390 del ejercicio 2020 en el curso del mes de enero de 2021.
El Tribunal Supremo ratifica con su Sentencia el criterio ya exhibido por el Tribunal Económico Administrativo Central en sus resoluciones. Y aunque previsible, este fallo judicial es sin duda alguna una muy buena noticia para el contribuyente.