¿ DRONES Y DATOS PERSONALES ?

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Los DRONES son vehículos aéreos no tripulados cuyo origen se da en el ámbito militar de la Segunda Guerra Mundial y la Guerra Fría. Sin embargo, en la actualidad los drones han pasado de considerarse una herramienta útil para el ámbito militar a convertirse, además, en instrumentos cada vez más prácticos para la sociedad civil. En base a esto, los drones pueden ser utilizados para numerosas finalidades: seguridad, prevención de catástrofes naturales, control laboral, cartografía, comunicaciones …

En el año 2019 entraron en vigor las normas europeas sobre drones: el Reglamento Delegado (UE) 2019/945 de la Comisión y el Reglamento de Ejecución (UE) 2019)947 de la Comisión, con el objetivo de asegurar las operaciones con drones en todo el ámbito de la Unión Europea.

En España encontramos el Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto, y se modifican el Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea.

Se regula el uso de aeronaves, ya sea para su uso profesional como recreativo. Para realizar operaciones profesionales con drones se requiere, entre otras cosas, un titulo de piloto de drones con placa identificativa. Para drones de uso recreativo no es preciso disponer de titulo de piloto pero sí será necesario poseer los suficientes conocimientos para garantizar la seguridad. Las normas de funcionamiento dependen del peso del aparato, no pudiendo exceder de 2kg en caso de drones de uso recreativo.

Ahora bien, al hablar de drones no debemos dejar de lado todo lo relacionado al derecho de protección de datos. En ocasiones, el empleo de estos dispositivos pueden entrar en conflicto con el derecho a la protección de datos de las personas físicas.

Referirnos a “datos de carácter personal” es hacer alusión a toda información sobre una persona física identificada o identificable. Mediante el empleo de drones pueden registrarse datos personales como imágenes, sonidos … referentes a una persona que bien puede identificarse en el momento o con posterioridad. En estos casos, es de obligación atender a la normativa específica en materia de protección de datos.

En este sentido, el Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, antes mencionado, regula en el apartado f) del artículo 26 la obligación de “adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en materia de protección de datos personales y protección de la intimidad en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, sus normas de desarrollo y normativa concordante.”

Atendiendo a la protección de datos, es posible clasificar las operaciones con drones en distintas categorías en función del propósito que se persiga: 1) Operaciones en las que la finalidad implica por sí misma un tratamiento de datos personales; 2) Operaciones cuya finalidad no implica en principio el tratamiento de datos personales, pero que podrían tener impacto sobre el derecho a la protección de datos personales y; 3) Operaciones que no incluyen un tratamiento de datos personales.

Como se puede apreciar a lo largo de este artículo, hablar de drones y de protección de datos personales, supone un paradigma complejo y delicado. Por ello, la Agencia Española de Protección de Datos, ha elaborado una guía en la que se establece una serie de pautas que han de seguirse antes de dirigir un dron:

– Se debe comprobar si la legislación nacional permite el uso de drones y si es necesario solicitar alguna autorización.

– Se analizará la necesidad de llevar a cabo una evaluación de los riesgos que suponga el tratamiento para los derechos y libertades de las personas.

– En caso de no ser necesario hacer una evaluación de impacto, se procederá a un análisis de riesgos para adoptar las garantías oportunas para atenuar dichos riesgos y sus consecuencias.