El derecho al olvido en internet es un derecho digital ligado al derecho al honor y a la intimidad o a la propia imagen, introducido como base jurídica para la solicitud de desaparición de nuestros datos personales en la red por el Reglamento General de Protección de Datos.
La Asociación Española de Protección de Datos define el derecho al olvido digital como “el derecho de solicitar que los datos personales se supriman de las búsquedas en Internet”.
Su regulación se encuentra en los arts. 79 y ss de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, en el R.D-L 1720/2007, de 21 de diciembre por la que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD y por el R.D-L 5/2018, de 27 de julio, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos.
Como hemos dicho, se trata de una solicitud de desaparición de nuestros datos en la red. ¿A quién tenemos que solicitar esta pretensión?
Tendremos que acudir al responsable del tratamiento de los datos en concreto que queramos eliminar de la red. El mismo tendrá la obligación de suprimir sin dilación indebida los datos cuando concurra alguna de las circunstancias que establece el artículo 17 del RGPD.
¿Cuáles son estas circunstancias?
- Los datos personales ya no sean necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos o tratados de otro modo;
- El interesado retire el consentimiento en que se basa el tratamiento de conformidad con el artículo 6 y el 9 , y este no se base en otro fundamento jurídico;
- El interesado se oponga al tratamiento con arreglo al artículo 21.1 y no prevalezcan otros motivos legítimos para el tratamiento, o el interesado se oponga al tratamiento con arreglo al artículo 21.2;
- Los datos personales hayan sido tratados ilícitamente;
- Los datos personales deban suprimirse para el cumplimiento de una obligación legal establecida en el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento;
- Los datos personales que se hayan obtenido en. Relación con la oferta de servicios de la sociedad de la información mencionados en el artículo 8.1.
Una vez solicitado, el responsable del tratamiento debe comunicar cualquier supresión de los datos personales o limitación de su tratamiento a cada uno de los destinatarios a los que se hayan comunicado los datos personales y al interesado sobre dichos destinatarios, siempre que lo solicite. De igual forma, deberá informar al interesado de la posibilidad de presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos o ante los tribunales competentes.
¿Qué consecuencias tiene la negación del derecho de olvido?
Los responsables y encargados del tratamiento de datos personales están sometidos al régimen sancionador establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 y de la LOPDP y la última establece en su artículo 73, apartado c) que el impedimento, obstaculación o no atención reiterada de los derechos de supresión, limitación o rectificación del tratamiento de los datos constituye una infracción grave:
- Artículo. 83.5 del Reglamento (UE) 2016/679: Las infracciones de las disposiciones siguientes se sancionarán, de acuerdo con el apartado 2, con multas administrativas de 20 000 000 EUR como máximo o, tratándose de una empresa, de una cuantía equivalente al 4 % como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, optándose por la de mayor cuantía.
- Art.7.3 del Reglamento UE 2016/679: El interesado tendrá derecho a retirar su consentimiento en cualquier momento. La retirada del consentimiento no afectará a la licitud del tratamiento basada en el consentimiento previo a su retirada. Antes de dar su consentimiento, el interesado será informado de ello. Será tan fácil retirar el consentimiento como darlo.