La publicación en el DOE del pasado viernes 26 de marzo de 2021 del Decreto 17/2021, de 24 de marzo, por el que se regula el suministro directo por titulares de explotaciones agrarias de pequeñas cantidades de productos primarios en Extremadura, introduce en Extremadura la posibilidad de comercialización local de alimentos fuera de las cadenas habituales de distribución.
Que un pequeño productor suministrara directamente al consumidor final parte de su producción era una posibilidad legal ya existente en otros territorios de la Unión Europea, que en Extremadura estaba prohibida hasta tanto no se desarrollara el Reglamento (CE) 852/2004 del Parlamento y del Consejo, de 29 de abril, relativo a la higiene de los productos alimenticios.
Ese desarrollo es el que aborda el Decreto 17/2021, con importantes consecuencias en términos de sostenibilidad económica, ambiental y social.
La aprobación de esta norma aboga por un sistema más tradicional de comercialización, en el que existe un trato directo, más cercano entre el productor y el consumidor final, o el pequeño comercio.
Los productos y cantidades objeto de regulación son los definidos como productos primarios y pequeñas cantidades anuales, recogidos en el Anexo I del Decreto, entre los que podemos encontrar aceitunas (hasta 4.000 Kg/año), huevos (hasta 1.200 uds./año), hortalizas (15.000Kg exterior y 25.000 Kg de invernadero) o miel (hasta 3.000 kg/año), entre otros.
¿Qué requisitos debe cumplir el productor para poder acogerse a este Decreto?
- En primer lugar, la explotación debe estar inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura, en el Registro de Explotaciones Ganaderas y/o en el Registro General de la Producción Agrícola, según el caso.
- Llevar un sistema de registro documental que permita seguir la trazabilidad de los productos y que estará a disposición de la Administración durante al menos dos años.
- Identificarse en los productos envasados, documentos de acompañamiento obligatorios, justificantes, albaranes y facturas, relativos al suministro de pequeñas cantidades de producto primario.
- Cumplir las normas de información, seguridad e higiene alimentaria.
¿Qué pasos debe seguir un productor de forma previa a iniciar la actividad?:
- Comunicar el inicio, cese del suministro y la variación de datos.
- Rellenar y presentar, bien directamente bien a través de entidades colaboradoras de la Consejería, el modelo normalizado y el contenido preconfigurado con los datos de inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura, en el Registro General de la Producción Agrícola y/o en el Registro de Explotaciones Ganaderas, alojados en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura (plataforma ARADO).
A efectos meramente informativos, para poder tener constancia y control de la situación, se crea el registro administrativo denominado Red de Información de Suministro Directo de Pequeñas Cantidades de Productos Primarios en Extremadura (RISDEX).
El Decreto permite el suministro directo en varias modalidades:
- En la explotación.
- A distancia.
- En mercado.
- A establecimiento local de venta al por menor.
Pese a las legítimas críticas que desde determinadas visiones pueda recibir la norma, es claro que aporta a la diversificación de las fuentes de ingreso de las pequeñas explotaciones agrarias, al incremento de su competitividad y al acceso al mercado local de productos de gran calidad obtenidos a partir de especies y variedades autóctonas. Y aporta, sobre todo, a contribuir al arraigo de la población en el territorio extremeño, ayudando a luchar contra su despoblamiento.