¿Deudas que no puedes abarcar? Cómo la Ley de Segunda Oportunidad te permite empezar de cero.

¿Sobresaturado de deudas? Descubre cómo acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad para autónomos y particulares.

En el contexto económico actual, numerosos profesionales autónomos y particulares atraviesan una situación financiera extremadamente delicada: después de años de esfuerzo y de haber emprendido proyectos empresariales o vitales, se ven atrapados en una situación de insolvencia y sobreendeudamiento que amenaza todo su patrimonio.

No hablamos, en la mayoría de los casos, de insolvencias provocadas por una actuación negligente. Se trata de personas cuya coyuntura económica se ha visto afectada por crisis sobrevenidas, decisiones difíciles o circunstancias imprevistas, y que ahora pueden quedar señaladas para el futuro.

El ordenamiento jurídico español cuenta con mecanismos para abordar estas situaciones. Sin embargo, su aplicación requiere un análisis minucioso de la masa patrimonial y de la tipología de los acreedores.

Un mecanismo legal para la reestructuración: la Ley de Segunda Oportunidad

La conocida como Ley de Segunda Oportunidad, regulada principalmente por la Ley 25/2015 de mecanismo de segunda oportunidad y las posteriores modificaciones introducidas en el texto refundido de la Ley Concursal, se configura como la vía legal diseñada para que las personas físicas puedan alcanzar la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI), de manera total o parcial. Su finalidad es facilitar que el deudor de buena fe que no puede hacer frente a sus obligaciones de pago regularmente, ya sea de forma actual o inminente, logre reincorporarse al tráfico económico de nuevo.

No estamos ante una condonación automática o al margen de las reglas, el deudor debe demostrar que es merecedor de esta exoneración, lo que implica, como requisitos fundamentales:

  • Acreditar el estado de insolvencia actual o previsible, aportando documentación contable y justificativa.
  • Existencia de deudas con, al menos, dos acreedores distintos.
  • No haberse acogido a esta ley en los últimos 5 años si se optó por la liquidación del patrimonio, o en los últimos 2 años si se optó por un plan de pagos.
  • No haber sido condenado en los últimos 10 años por delitos socioeconómicos, patrimoniales o contra las Administraciones Públicas, ni haber ocultado bienes o ingresos.

Las vías de exoneración y la protección de la vivienda habitual

Tras las últimas reformas, el procedimiento permite al deudor acogerse a dos escenarios principales, cuyos efectos prácticos son muy distintos. Por un lado, la exoneración con liquidación de la masa activa, en la que el patrimonio del deudor se destina al pago a los acreedores, cancelándose judicialmente el importe pendiente que no se haya podido cubrir.

Por otro lado, se contempla la exoneración mediante un Plan de Pagos, sin liquidación previa. Esta opción es especialmente relevante, ya que constituye la vía idónea para aquellos deudores que desean conservar su vivienda habitual o los activos necesarios para el ejercicio de su actividad profesional.

La viabilidad de esta segunda opción es estricta, pues exige la aprobación de un calendario de pagos con una duración de tres a cinco años, que resulte verdaderamente sostenible para el deudor. Manteniendo el cumplimiento de este plan y el pago regular de la cuota hipotecaria, es posible conservar el inmueble, siendo relevante la constatación de que su eventual venta carecería de utilidad real para los acreedores

La exoneración del crédito público: deudas con la AEAT y la Seguridad Social

Una de las cuestiones más complejas en estos procedimientos es la presencia de deuda pública. La reforma normativa introdujo reglas específicas para las obligaciones contraídas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.

Actualmente, la ley permite exonerar hasta 10.000 euros de principal por cada uno de estos organismos. Además, cabe la cancelación íntegra del 100% de las sanciones tributarias, multas, recargos e intereses de demora generados, al tener la consideración legal de créditos subordinados. El principal restante no exonerable deberá integrarse de forma estructurada en el plan de pagos elaborado.

BÁLAMO LEGAL & FISCAL en el análisis y viabilidad de los procedimientos de Segunda Oportunidad

Aunque el mecanismo de Segunda Oportunidad es de aplicación general, cada situación patrimonial exige un estudio propio: la naturaleza de las deudas, la presencia de crédito público, las cargas hipotecarias y la capacidad real de generación de ingresos no son iguales en todos los casos.

En algunos de los expedientes hablamos de protección de la vivienda familiar o de la continuidad de negocios con largas trayectorias, pero ello, la forma en que se aborda la insolvencia de quienes han aportado valor al sistema económico está sometida a un marco legal garantista, y existen herramientas suficientes para analizar con total seguridad jurídica la mejor solución para proteger el futuro del deudor.

Fdo.: Laura Miguel Serrano