El acoso laboral no solo supone un serio problema para la víctima del mismo, sino que puede afectar gravemente a la estabilidad y la reputación de la propia empresa. En el marco de nuestro asesoramiento preventivo y eficaz a empresas, en Bálamo Legal & Fiscal abordamos con especial cuidado este tipo de situaciones y asesoramos a nuestros clientes sobre acoso laboral y qué hacer por parte de la empresa.
La empresa, que es responsable del bienestar físico y psicológico de sus trabajadores, deberá tomar las medidas adecuadas para proteger tanto al acosado como sus propios intereses y reputación.
¿Cuándo se considera acoso laboral?
En España, el acoso laboral está regulado por la Ley Orgánica 3/2007, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, y el Estatuto de los Trabajadores.
Más allá de un conflicto laboral, que puede ser habitual en cualquier trabajo, el acoso laboral tiene exclusivamente como objetivo causar un daño físico, psicológico, sexual o económico a uno o varios trabajadores, humillando y atacando de manera sistemática a una persona o a su trabajo.
Ejemplos muy típicos de acoso laboral son:
- Crítica negativa y sistemática al trabajo realizado, a menudo en público
- Sobrecarga sistemática, control y presión persistentes en el trabajo de la víctima
- Reasignación de tareas por debajo de las capacidades y funciones de la víctima, a modo de degradación.
- Desinformación deliberada o exclusión de la víctima en determinados ámbitos o reuniones dificultando su trabajo
- Discriminación por razones de sexo, raza, religión o cualquier otro motivo
- Comentarios o bromas ofensivas en público y en privado, a nivel tanto laboral como personal
¿Qué empresas tienen que tener un protocolo de acoso?
Tener un Protocolo de Acoso Laboral es obligatorio para TODAS las empresas, con independencia del tamaño de su plantilla. El protocolo ha de contemplar, no sólo las medidas para prevenirlo, sino también los procedimientos a seguir por parte de trabajadores y empresa si existe un acoso laboral.
La implantación, seguimiento, revisión y evaluación del Protocolo de Acoso Laboral dependerá de si la empresa dispone o no de un Plan de Igualdad para prevenir el acoso sexual o el acoso por razón de sexo en el trabajo. Pero básicamente un protocolo de acoso laboral ha de:
- Designar una comisión o persona instructora que recibirá las denuncias por acoso laboral y dará inicio al procedimiento
- Desarrollar una normativa interna con medidas de prevención, control y persecución del acoso laboral
- Crear un canal de denuncias para las víctimas. Ha de ser confidencial, rápido y accesible.
- Comunicar las medidas a toda la plantilla a través de los diferentes medios de que disponga la empresa (web, mails, tablón de anuncios, copias por escrito)
¿Y qué debe hacer la empresa si se denuncia un acoso laboral?
Al margen de las medidas contempladas en el Protocolo de Acoso Laboral ¿qué hacer por parte de la empresa si ya es conocedora de una queja o denuncia por acoso en su plantilla? A continuación te detallamos cinco normas de conducta básicas a seguir:
Investigar
La empresa debe iniciar una investigación interna exhaustiva y objetiva. Esto incluye entrevistas a todas las partes, recopilar cualquier tipo de prueba y confidencialidad en el tratamiento de la información.
Apoyar al acosado
La empresa debe ofrecer al acosado asesoramiento y recursos para afrontar la situación con el menor impacto emocional posible, y tomar medidas para prevenir cualquier forma de represalia por parte del acosador u otros empleados.
Implementar medidas disciplinarias y correctivas
Si se confirma el acoso, la empresa debe asegurarse de adoptar las medidas sancionadoras, disciplinarias y/o correctivas acordes a la gravedad de la situación. Esto incluye desde advertencias formales a incluso el despido del trabajador.
Reevaluar las políticas y procedimientos internos
En Bálamo Legal & Fiscal recomendamos actualizar el protocolo de acoso laboral periódicamente, y muy especialmente cuando se da un caso. Además es recomendable informar, formar y capacitar a los empleados sobre la materia.
Consultar a expertos legales
El acoso laboral es un tema lo suficientemente grave como para tener consecuencias legales, administrativas y reputacionales para la empresa. Ante una queja o denuncia por acoso laboral, recomendamos buscar asesoramiento legal especializado como el que ofrecemos en Bálamo Legal & Fiscal, que permita evaluar las posibles responsabilidades por parte de la empresa e implementar medidas para proteger su reputación.
¿Qué le puede pasar a una empresa por acoso laboral?
Si una empresa no dispone del obligatorio protocolo de acoso laboral, no lo activa en una situación de acoso o no toma las medidas adecuadas, puede enfrentarse a una demanda por daños y perjuicios por parte del empleado acosado como responsable civil del mismo, a sanciones administrativas tras una Inspección de Trabajo y Seguridad Social si se le atribuye cualquier tipo de responsabilidad laboral, y a un importante daño en su imagen corporativa de cara a clientes, socios comerciales y público en general.
Si tu empresa ha de enfrentarse a un caso de acoso laboral, o ha de poner en marcha o actualizar medidas preventivas o disciplinarias o un protocolo de acoso laboral, en Bálamo Legal & Fiscal (924 111 903 / 927 697 000 / clientes@balamo.legal) te ofreceremos el asesoramiento legal adecuado para garantizar el cumplimiento de las leyes y regulaciones aplicables en materia de acoso laboral, qué hacer en caso de detectar un acoso, así como la defensa y protección de los intereses de tu empresa.