No hay duda de que el sector agroalimentario está resultando uno de los menos perjudicados por la crisis del Covid-19. Declarado como sector esencial, ha continuado su actividad demostrando su capacidad para asegurar el abastecimiento alimentario de la población, a pesar del considerable aumento del consumo de alimentos y bebidas respecto al mismo periodo del año 2019.
Lo cierto es que ya le tocaba un respiro, después del convulso periodo que atravesaba y que culminó con las protestas y movilizaciones de miles de agricultores previas a la declaración del estado de alarma, en las que pedían medidas urgentes que garantizaran la rentabilidad de sus explotaciones.
Atendiendo a estas reivindicaciones el Gobierno aprobó el Real Decreto Ley 5/2020, de 25 de febrero por el que se adoptaban determinadas medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación. Este Real Decreto fue convalidado por el Congreso de los Diputados el 25 de marzo y actualmente se encuentra en tramitación como proyecto de ley.
Como medidas más significativas incorporaba ciertas modificaciones en la Ley 12/2013 de la Cadena Alimentaria, entre las que cabe destacar:
La obligación de incluir una cláusula en los contratos alimentarios escritos que indique que el precio pactado entre el productor y el comprador cubre el “coste efectivo de producción” del producto objeto del contrato, “tales como las semillas y plantas de vivero, fertilizantes, pesticidas, combustibles y energía, maquinaria, reparaciones, costes de riego, alimentos para los animales, gastos veterinarios, trabajos contratados o mano de obra asalariada”. Esta redacción de la norma, a mi juicio, poco acertada e imprecisa, generará no pocos conflictos de interpretación sobre cuál es el coste real de producción de cada explotación.
La prohibición de la “compra a pérdidas”, con el fin de evitar la destrucción de valor en la cadena alimentaria, de manera que cada operador deberá pagar al operador inmediatamente anterior un precio igual o superior al coste efectivo de producción del producto en que haya incurrido el vendedor, correspondiendo la carga de probar tal extremo al comprador. A este respecto, cabe preguntarse cómo va a poder probar el comprador cuáles han sido los costes reales de producción del vendedor. Sin embargo, esta prohibición no impedirá que el comprador pueda vender al precio que libremente decida, incluso si fuera inferior al de compra, con la única limitación prevista en el art. 12 bis, que abordamos en el siguiente párrafo.
También se prohíben las actividades promocionales que induzcan a error sobre el precio e imagen de los productos o que perjudiquen la percepción en la cadena sobre la calidad o el valor de los productos. La finalidad de esta prohibición es que puedan realizarse ventas a precios desproporcionadamente reducidos, aunque la dificultad radicará en determinar cuáles serán esos precios y concretar cuándo se produce esa percepción en la cadena, que no deja de ser subjetiva.
.Se endurecen las infracciones y prevé la publicidad de las infracciones graves o muy graves, cuando sean firmes en vía administrativa o si fueran recurridas en vía judicial, cuando sean firmes en esta vía, lo que ya es un motivo más para recurrir.
Debemos recordar que las obligaciones reseñadas no afectan a las operaciones de las cooperativas con sus socios, ni a las operaciones de las cooperativas con terceros no socios, salvo que exista obligación de formalizar contrato alimentario escrito, lo que se produce cuando se trate de operaciones superiores a 2.500.-€, en las que se produzca un desequilibrio entre comprador y vendedor (si uno de los operadores tenga la condición de PYME y el otro no o uno de los operadores tenga la condición de productor primario y el otro no).
En definitiva, por las razones expuestas, y sin dudar de las buenas intenciones del Gobierno, tenemos serias dudas de que las medidas acordadas sirvan para una mejora de la cadena alimentaria y solucionar los problemas del sector, aunque lo que es seguro es que requerirán que todos los operadores intervinientes en la cadena alimentaria presten especial atención a la redacción de los contratos alimentarios y al cumplimiento de los requisitos exigidos, si no quieren enfrentarse a sanciones importantes.