Plan de Igualdad ¿Un quebradero de cabeza o un buen aliado?

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Los planes de igualdad, regulados por la Ley Orgánica 3/2007, modificada por el RD Ley 6/2019 de 1 de marzo  y desarrollada recientemente por el Real Decreto 901/2020, son ya obligatorios para las empresas con más de 150 trabajadores -que debían tenerlo para el 7 de marzo de 2020- y también para las empresas de más de 100 trabajadores -obligatorio a partir del reciente 7 de marzo de 2021-. Y  si tu empresa tiene entre 50 y 100 trabajadores será exigible a partir del 7 de marzo de 2022.

Los planes de Igualdad de las empresas se configuran como un conjunto ordenando de medidas tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombre y a eliminar la discriminación por razón de sexo.

Por desgracia, parte del imaginario empresarial aún concibe los planes de igualdad como un mero trámite, una formalidad más, una obligación que cada vez se sitúa más cerca y que únicamente supondrá un gasto para nuestras empresas o una sanción en caso de no tenerlo. Sin embargo, esto no tiene por qué ser así.

Si tú como empresa, opinas esto, posiblemente no estés bien informado

Comprendemos la preocupación que provoca esta “nueva” obligación para muchas empresarias y empresarios, ya que es un tema relativamente nuevo para la mayoría y, al que no es  fácil apreciar un beneficio empresarial directo, por lo que entendemos que la primera reacción sea salvar el obstáculo con el menor coste y de la forma más rápida, ante esta percepción, debemos recomendar PRECAUCIÓN:

En primer lugar, el Plan de Igualdad ha de estar negociado y ello implica que debe pasar por todas las fases de su desarrollo e implantación: declaración de voluntad por parte de la empresa, comunicaciones a los representantes de los trabajadores y/o sindicatos más representativos del sector, constitución de la Comisión Negociadora, diagnóstico cuantitativo y cualitativo correcto de la situación, elaboración del Plan… cada paso que se lleve a cabo deberá ser aprobado por la comisión constituida al efecto.

En segundo lugar, hay que poner especial atención a los objetivos que nos fijamos y las medidas que proponemos en el Plan. Esto es un asunto de vital importancia y aquello por lo que insistimos en la necesidad de un Plan de Igualdad correctamente elaborado y adaptado a cada empresa.

Durante los cuatro años siguientes al registro del Plan (si cumple todos los requisitos y nos lo registran) se llevará a cabo un control de su consecución por parte de la Comisión de Seguimiento o de Igualdad y por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Es decir, que si en nuestro Plan ponemos como objetivo, por ejemplo, que en 2 años se reduzca un 10% la brecha salarial y no lo conseguimos o, directamente, no lo llevamos a cabo,  podemos ser objeto de una sanción administrativa. Esto no es ninguna broma, ya que las multas por no elaborar o no aplicar el Plan, o hacerlo incumpliendo los términos previstos, pueden ser de 6.251 a 187.515 €.

A ello habría que añadir las responsabilidades que del incumplimiento del plan pueden derivarse del ejercicio de acciones judiciales por los trabajador@s

¿Sabías que tener un Plan de Igualdad registrado puede hacerte ganar o perder una licitación pública?

Pues así es, el hecho de no tener Plan de Igualdad te podría cerrar las puertas a cualquier licitación pública, tal y como establece la Ley de Contratos del Sector Público. Las empresas obligadas a tenerlo que no dispongan de él quedarán excluidas de cualquier proceso de contratación pública, lo cual, especialmente en Extremadura, puede suponer el fin de nuestro negocio.

AHORA, DÉMOSLE LA VUELTA:

Con la estrategia correcta, cualquier debilidad o amenaza puede ser convertida en una fortaleza u oportunidad. Como empresa, podemos aprovechar esta situación y hacer del Plan de Igualdad una ventaja competitiva: puedes ganar una licitación pública por el mero hecho de tenerlo, por criterio de desempate.

Pensémoslo así: si tu empresa no está obligada a contar con un Plan de Igualdad, este será mucho más fácil de hacer. Tienes menos de 50 trabajadores, por lo que el diagnóstico será mucho más rápido y sencillo. Además, la ley no te obliga a negociarlo: al ser un Plan de Igualdad voluntario, bastará con que lo consultes con la representación de los trabajadores. Así, de un proceso que puede demorarse meses, podemos pasar a un trámite mucho más sencillo y, en cuestión de días, puedes tener un Plan registrado con el que presentarte con prioridad a cualquier proceso de licitación que en su pliego contenga este criterio de desempate (que cada vez son más, teniendo en cuenta los esfuerzos actuales del Gobierno por potenciar los Planes de Igualdad).

Teniendo en cuenta que la Contratación Pública mueve, aproximadamente, un 20% del P.I.B. de nuestro país, y que en Extremadura esta cifra incluso se duplica, es muy importante tener esto en cuenta porque no tener un Plan de igualdad adecuado nos puede dejar fuera o, por el contrario, tenerlo sin que sea necesario, nos puede hacer ganar la licitación.

Como conclusión y al margen de la obligatoriedad para quienes ya vayan entrando en ella por el número de trabajadores, la implantación de Planes de Igualdad, es buena también por lo que implica  a efectos de valor y cultura de empresa, y lo que representan de cara a una sociedad y un mercado que evoluciona y tiende con convicción al fomento y desarrollo de estas sensibilidad ineludibles. Y estamos ante un pilar fundamental de cualquier proyección de la responsabilidad empresarial y de una cultura organizacional propia de una nueva era.

Por lo que lo recomendable,  es que se busque en las empresas, asesoramiento por consultoras profesionales, solventes y cualificadas, preparados para poner en marcha esta poderosa herramienta, actualmente a caballo entre lo obligatorio y lo bueno.