Los abogados como herramienta de gestión y dirección empresarial

30399845 m 2 2426x1213 1

“Cuanto tenga un problema, te llamo”, “espero no necesitarte pero si llega el caso te aviso”, “nosotros es que no tenemos apenas líos y son poca cosa”, “lo venimos haciendo así siempre y de momento nos hemos apañado”… Estas son algunas de las reflexiones y puntos de partida que escuchamos los abogados cuando presentamos servicios o nos presentan a un cliente.

De aquí se desprenden unos criterios o distorsiones tan arraigadas como peligrosas y arriesgadas e impropias del siglo XXI: la abogacía vinculada estrictamente al pleito, el desprecio a la abogacía preventiva y recurrente, la asunción de tareas y decisiones con implicaciones jurídicas sin el adecuado conocimiento o soporte.

Reducir la labor del abogado a la asistencia en el litigio es desaprovechar la mayor parte de su capacidad de aportar valor. Recurrir al abogado solo cuando el problema ya está encima de la mesa es como tener que cocinar un producto que no tenías pensado porque se va a estropear y ya no se puede congelar.

Tomar determinadas resoluciones en el ámbito empresarial o patrimonial sin la adecuada asistencia especializada de un profesional del derecho es como automedicarse de forma sistemática sin pasar por la farmacia y comprando por Amazon.

En definitiva, empresas y empresarios de distinta dimensión, formación y edad asumen la necesidad de contar con un asesoramiento fiscal orientado al estricto cumplimiento tributario, lo mismo en el ámbito laboral y hasta contable según el caso; pero la gran mayoría solo concibe el concurso de un abogado ante situaciones de crisis, problemas, “líos”, o circunstancias sobrevenidas.

Esto significa que se asume la abogacía como un servicio de contingencias y para contingencias, sin entender que muchas de esas contingencias tratadas con prevención jurídica podrían evitarse o minimizarse.

A esta inercia disfuncional contribuyen sin duda ciertos malos hábitos y tradiciones de los profesionales, la tibieza normativa que apenas pasa de la recomendación (la legislación mercantil referida a las sociedades de capital o la ley de cooperativas por citar ejemplos), y una cultura empresarial donde el concepto y sentido de la responsabilidad, la calidad y la garantía tiene todavía margen de mejora y crecimiento significativo.

Se comienzan a detectar algunos contrapesos a estas dinámicas a través del tratamiento de la responsabilidad empresarial y de las previsiones del artículo 31 bis del Código Penal y la implantación del compliance como instrumento de prevención.

Igualmente la globalización y las exigencias competitivas de los mercados internacionales y los requisitos de las grandes multinacionales empiezan a introducir estas sensibilidades. Y por supuesto, la posición y mejora de la mentalidad y formación de los empresarios también es un factor esencial.

Cierto es que en grandes empresas parece que sí va calando contar con un servicio estable, un abogado “in house”, o un departamento legal de mayor o menor dimensión y estabilidad. Sin embargo la pyme, micropyme o autónomo que constituye mayoría abrumadora en nuestro tejido sigue con “apaños” o no dándose por aludido o evitando este “gasto” salvo por extrema necesidad.

Algo se ha evolucionado pero seguimos lejos de la naturalidad con la que en otros países se tiene interiorizado al abogado como herramienta indispensable del día a día de la empresa.

Supone un coste o una inversión, pero siempre es mucho más económica y de menos impacto que “jugársela” de forma cotidiana en cuestiones con trascendencia legal o jurídica. Y todo o casi todo en la empresa tiene implicaciones de esta índole: firmar una operación bancaria, un contrato, realizar una página web, vender o comprar algo, una discusión comercial, una incidencia con un cliente o proveedor, una reunión del órgano de gobierno o dirección, abordar un nuevo objetivo comercial, un proceso de internacionalización, una campaña de publicidad, una contratación laboral, una colaboración…

Incluso si una empresa ha de enfrentarse a un litigio llegará en mejor posición si ha venido contando con el concurso y asesoramiento adecuado, y sus posibilidades de conseguir objetivos positivos en el mismo o defender un mejor resultado aumentan a partir de ello. Llegar mejor donde pretende la empresa y le corresponde o evitar no verse en una postura incómoda o perjudicial pasa más por la prevención jurídica que por la intervención legal de urgencia.

A ello hay que sumar el valor de una asistencia legal a efectos de garantía y cobertura de responsabilidad en la toma de decisiones cada vez más complejas que ha de acometer cualquier empresario o directivo en su actividad y donde contar con la pertinente visión jurídica supone un factor esencial. Cualquier planificación o estrategia empresarial también debe contemplar el análisis legal como elemento o apartado de importancia.

Y como buena herramienta de gestión y gobierno debe adecuarse y adaptarse a la empresa y al empresario y personalizarse y especializarse en enfoque, contenido y coste e integrarse en la rutina de la actividad y conocerla. Se trata de aportar valor en forma de soluciones, de prevención, de anticipación, de protección y seguridad jurídica acompañando los pasos del empresario.

Disponer de un departamento legal o de un equipo de abogados es una necesidad para la actividad del siglo XXI y no un lujo. El abogado del siglo XXI está llamado a “vender” decididamente servicios y soluciones mucho más que “pleitos”, y a concebir el pleito como parte del servicio y no como el servicio en su totalidad.

Recurrir al abogado para el pleito es como acudir al médico solo para la cirugía y descuidar con ello hábitos saludables, el seguimiento y conocimiento de un médico de cabecera o incluso el tratamiento más conservador y preventivo de un especialista. Con todo ello si hay que llegar a la mesa de operaciones será siempre en mejores condiciones.

La responsabilidad empresarial y su salvaguarda está definitivamente vinculada a contar con el soporte de asesoramiento legal oportuno en la toma de decisiones y la demostración de diligencia debida en la actividad empresarial pasa por cubrir este apartado de forma sistemática y no solo como eventualidad extraordinaria.

La abogacía no puede ser un artículo de lujo ni un servicio principalmente vinculado a un problema sino una herramienta de apoyo y garantía, de alivio y valor para el empresario y la empresa y su funcionamiento diario.

La digitalización también supone un acicate para que este planteamiento sea accesible y realista y se multiplica la oferta. No obstante, hay que cuidar el qué y el quién se integra en nuestro sistema de funcionamiento para que tenga sentido.

Es el presente del futuro de la profesión y todo pasa por un abogado más empresarial y de empresa, y una empresa más ocupada y preocupada por la garantía, la prevención legal y la responsabilidad como pilar de estrategia y de operativa.