Exención del IVA en Ventas Intracomunitarias de Mercancías

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La normativa reguladora del IVA considera exentas de tributación en España, entre otras operaciones internacionales, las ventas intracomunitarias de mercancías, siempre y cuando el vendedor, entre otras condiciones, pueda acreditar el transporte efectivo de dichas mercancías a otro Estado miembro de la UE. Y esa prueba no siempre resulta sencilla, lo que ha provocado ocasionalmente que la AEAT deniegue la aplicación de la exención antes citada.

Pues bien, con el fin de simplificar la prueba del transporte efectivo de las mercancías vendidas a otro Estado miembro de la UE, se ha aprobado hace algunas semanas el Real Decreto Ley 3/2020, de 4 de febrero, que viene a establecer expresamente que el transporte intracomunitario de los bienes al Estado miembro de destino se justificará por cualquier medio de prueba admitido en derecho y, en particular, mediante los siguientes elementos de prueba:

  1. Cuando el vendedor indique que los bienes han sido transportados por él o por un tercero en su nombre y:
  2. Se encuentre en posesión de al menos dos de los siguientes elementos de prueba(expedidos por partes independientes):
    • Carta de porte CMR firmado.
    • Conocimiento de embarque.
    • Factura de flete aéreo.
    • Factura del transportista de los bienes.

 

  1. Se encuentre en posesión deuno de los elementos de prueba mencionados anteriormente, junto con alguno de los siguientes elementos de prueba (expedidos por partes independientes):
    • Póliza de seguro relativa al transporte o documentos bancarios que prueben el pago del mismo.
    • Documentos oficiales que acrediten la llegada de los bienes al Estado miembro de destino.
    • Recibo oficial que confirme el almacenamiento de los bienes en Estado miembro de destino.
  1. Cuando el vendedor esté en posesión de una declaración escrita del adquirente que certifique que los bienes han sido transportados por él o por un tercero en su nombre, mencionando el Estado miembro de destino de las mercancíasy, además, disponga de los mismos elementos de prueba que se detallan en el apartado 1 anterior.

Sin duda alguna, la nueva norma facilitará la prueba efectiva del transporte intracomunitario de las mercancías vendidas y, por lo tanto, permitirá aplicar la exención del IVA con mayor certeza. Lo que no es óbice para recomendarles que consigan y conserven cualquier soporte documental que permite acreditar la realidad del transporte intracomunitario exigido por la exención.

Nuestra Firma ha conseguido estimación en este sentido a favor del contribuyente – labor no siempre sencilla – con la Sentencia 77/2020, de 21 de febrero de 2020 (estimación parcial del Recurso 54/2019), dictada por la Sala de lo Contencioso del TSJ de Extremadura. Gracias al esfuerzo probatorio aportado en el procedimiento, sobre el transporte con medios propios de sus ventas a clientes lusos,conseguimos acreditar favorablemente el derecho a aplicar la exencion de IVA en ventas intracomunitarias.