Delitos societarios: quién responde penalmente

Los delitos societarios se encuadran dentro de los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico. Se trata de delitos especiales porque sólo los pueden cometer el administrador de hecho o de derecho de la sociedad mercantil o un socio. Este tipo de delitos se centran en proteger la correcta administración de la empresa. Veamos cuáles son los delitos societarios regulados en el Código Penal y quién responde penalmente por ellos.  

Según el Código Penal, los delitos societarios son aquellos que se llevan a cabo en las sociedades mercantiles con el fin de perjudicar a la propia sociedad, a alguno de sus socios o a un tercero. Están regulados en los artículos 290 a 297 del Título XIII del Código Penal.

Para hacer frente de manera efectiva a los delitos societarios no solo hay que conocer el derecho penal, también hay que disponer de amplios conocimientos acerca de materias relacionadas con el mundo de la empresa, como contabilidad financiera, informática forense o tecnología. 

En Bálamo legal & fiscal contamos con expertos en derecho penal económico, mercantil, contabilidad, finanzas y nuevas tecnologías, por ello estamos capacitados para ofrecer un completo asesoramiento en delitos societarios. 

¿Qué es un delito societario?

En esencia, los delitos societarios son aquéllos perpetrados en el seno de una sociedad con la finalidad de perjudicar a ésta, a sus socios o a un tercero. 

Un claro ejemplo de delito societario es la falsificación de las cuentas anuales con el propósito de causar un perjuicio económico a la propia sociedad. A continuación, enumeramos los actos que pueden ser castigados como delitos societarios según nuestro Código Penal.

Pero antes, es importante conocer qué se entiende por sociedad a tales efectos. Según el artículo 297 del Código Penal, se considera sociedad toda cooperativa, Caja de Ahorros, mutua, entidad financiera o de crédito, fundación, sociedad mercantil o cualquier otra entidad de análoga naturaleza que para el cumplimiento de sus fines participe de modo permanente en el mercado.

Los intereses protegidos por el Código Penal en los delitos societarios son: 

  • El interés patrimonial relacionado con el funcionamiento de las sociedades mercantiles.
  • El interés general, si el perjuicio causado afecta a toda una colectividad.

¿Cuáles son los delitos societarios?

  • Falsear las cuentas anuales o cualquier otro documento que refleje la situación jurídica o económica de una empresa. 

La falsificación de documentos societarios será perseguible con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. Y si causa un perjuicio económico a la sociedad, a un socio o a un tercero se impondrán las penas en su mitad superior. 

Por ejemplo, si el administrador de la sociedad manipula los balances cuando tiene intención de vender la empresa a un tercero, se considera delito societario. 

  • Imponer acuerdos abusivos, con ánimo de lucro, en perjuicio de los demás socios, y sin que reporten beneficios a la misma.

El Código Penal castiga con la pena de prisión de seis meses a tres años o multa del tanto al triplo del beneficio obtenido a quienes, prevaliéndose de su situación mayoritaria en la Junta de accionistas o el órgano de administración, impusieren acuerdos abusivos, con ánimo de lucro propio o ajeno, en perjuicio de los demás socios, y sin que reporten beneficios a la misma. 

  • Imponer o aprovecharse de acuerdos lesivos adoptados por una mayoría ficticia

También se castigará con con la pena de prisión de seis meses a tres años o multa del tanto al triplo del beneficio obtenido a quienes, impongan o se aprovechen para sí o para un tercero, en perjuicio de la sociedad o de alguno de sus socios, de un acuerdo lesivo adoptado por una mayoría ficticia, obtenida por abuso de firma en blanco, por atribución indebida del derecho de voto a quienes legalmente carezcan del mismo por negación ilícita del ejercicio de este derecho a quienes lo tengan reconocido por la Ley, o por cualquier otro medio o procedimiento semejante.

  • Negar  o impedir a un socio sus derechos. 

Cuando, sin causa legal para ello, el administrador de hecho o de derecho niegue o impida a un socio el ejercicio de los siguientes derechos:

  1. Derecho de información,
  2. Derecho de participación en la actividad social,
  3. Suscripción preferente de acciones.

Este delito será castigado con la pena de multa de seis a doce meses:

  • Negar o impedir la supervisión o inspección de las sociedades sometidas o que actúe en mercados sujetos a supervisión administrativa.

Comete un delito societario el administrador de hecho o de derecho de las empresas que actúen en mercados sometidos a supervisión administrativa cuando nieguen o impidan dicha supervisión o inspección.

En este caso, los autores del delito serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses.

Responsabilidad penal de los delitos societarios: ¿quién responde? 

La condición de sujeto activo está estrechamente vinculada con las facultades que permiten atentar contra el bien jurídico protegido, que es la administración y patrimonio de la empresa.

Los delitos societarios son especiales porque el sujeto activo del delito, es decir, la persona o personas que pueden llevar a cabo actos considerados punibles como delitos societarios solo pueden ser las siguientes:

  1. Administrador de hecho.
  2. Administrador de derecho.
  3. Un socio.

Además, sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Y también lo podrá denunciar el Ministerio Fiscal cuando el perjudicado sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida.

Ahora bien, cuando la comisión del delito societario afecte a los intereses generales o a un colectivo de personas, no será preceptiva la denuncia referida en el párrafo anterior. 

Cuándo prescribe un delito societario

Para terminar, señalar que según el artículo 131.1 del Código Penal, los delitos societarios prescriben a los cinco años desde la comisión del delito.

En conclusión, en una sociedad pueden producirse diversas situaciones de conflicto e intereses cruzados entre sus socios y administradores, pero por encima de todo hay que proteger la correcta administración y la legalidad en la toma de decisiones societarias. Los derechos de los socios no pueden verse perjudicados, por lo que te recomendamos contar con los mejores expertos en derecho penal económico que sepan defenderlos.

En Bálamo legal & fiscal, somos especialistas en Derecho Penal, con amplia experiencia en delitos societarios. Si tienes un problema relacionado con los delitos societarios en Extremadura, pídenos consulta, la primera visita es gratuita y podemos asesorarte.