Presentar una reclamación económico-administrativa tiene varias ventajas para los ciudadanos, como, por ejemplo, su gratuidad o el grado de especialización del tribunal que resuelve la reclamación. Los actos reclamables ante un Tribunal Económico-Administrativo se encuentran regulados en la Ley General Tributaria. Si has recibido una sanción económica o la Administración Pública te está reclamando el pago de un impuesto y consideras que no te corresponde, podemos ayudarte.
La reclamación económico-administrativa se regula en el Título V, Capítulo IV de la Ley General Tributaria, específicamente en los artículos 226 a 249 y en el Real Decreto 520/2005, de Reglamento de desarrollo de la Ley 58/2003, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.
¿En qué casos puedo presentar una reclamación económico administrativa?
Si quieres interponer una reclamación ante un Tribunal Económico-Administrativo (TEA) podemos ayudarte. Sólo tienes que contactar con nosotros, exponer tu caso y empezaremos a trabajar en tu reclamación, siempre que nuestro equipo de abogados consideren la viabilidad de la misma.
Pero si todavía no sabes si tu caso es reclamable ante el TEA y cómo debes presentar tu reclamación, sigue leyendo para salir de dudas.
Según el artículo 227 de la Ley General Tributaria, estos son los actos susceptibles de reclamación económico administrativa:
- La aplicación de los tributos del Estado o de sus recargos.
- La imposición de sanciones tributarias que realicen la Administración General del Estado y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía.
- Cualquier otra que se establezca por imposición legal expresa.
En este sentido, y bajando más a la práctica real, puedes presentar una reclamación económico administrativa ante una resolución de la Agencia Tributaria que consideres que perjudica tus intereses económicos. Por ejemplo, una sanción tributaria por no liquidar un impuesto correctamente.
En concreto, puedes interponer una reclamación contra los siguientes actos de la Agencia Tributaria:
- Actos de Recaudación.
- Actos de Inspección.
- Actos de Gestión Tributaria.
- Actos de Aduanas e Impuestos Especiales.
- Declaración de prescripción del derecho a la devolución.
¿Cómo se presenta una reclamación ante un TEA?
La reclamación se realiza mediante un sencillo escrito, firmado por el reclamante, que no está sujeto a ningún modelo específico.
Aquí te dejamos algunas recomendaciones:
- Comienza indicando que se trata de una reclamación económico-administrativa.
- Concreta a qué Órgano administrativo diriges tu reclamación. (Que es el que ha dictado el acto que es objeto de la reclamación económico-administrativa.)
- Identifícate. Pon tu nombre y apellidos o razón social y NIF, así como del representante cuando no se comparezca en nombre propio, acompañando en este último caso original de la documentación que acredite la representación (poder notarial, por ejemplo).
- También puedes indicar un teléfono de contacto o dirección de correo electrónico.
- Indica tu domicilio a efectos de notificaciones. Si cambias de domicilio es importante que lo comuniques, pues son válidas las notificaciones dirigidas al antiguo domicilio, si no consta el cambio al nuevo.
- Acto que se impugna, órgano administrativo que lo ha dictado y número de expediente.
- Así mismo, es obligatorio adjuntar fotocopia del acto impugnado en los supuestos de cuantía inferior a 600 euros, y se recomienda hacerlo en todos los casos para facilitar su identificación.
- En cuanto a las alegaciones, limítate a solicitar que se tenga por interpuesta la reclamación, pero también puedes proponer pruebas y aportar documentos que consideres convenientes para justificar tu reclamación.
Plazo de presentación:
Desde el día que recibes la notificación del acto objeto de reclamación o el siguiente desde que se produce la desestimación por silencio administrativo negativo, dispones del plazo de un mes para formular las alegaciones que consideres oportunas y proponer pruebas para acreditar tus pretensiones.
¿Cómo termina el procedimiento?
El procedimiento de las reclamaciones económico-administrativas finaliza de alguna de las siguientes formas:
- Resolución del tribunal.
- Renuncia o desistimiento de la petición por parte del reclamante.
- Por caducidad de la reclamación.
- O por satisfacción extraprocesal.
La resolución del tribunal es obligatoria en todos los casos y podrá ser estimatoria, desestimatoria o declarar la inadmisibilidad de la reclamación.
Plazo para resolver la reclamación:
En el procedimiento abreviado, el Tribunal tendrá que resolver a los seis meses desde la fecha de presentación de la reclamación; en caso de no hacerlo, debemos entender como desestimadas nuestras pretensiones por silencio administrativo.
No obstante, esto no exime de la obligación de resolver al Tribunal, que debe resolver en todo caso. En este sentido, podría ocurrir que aún habiendo transcurrido los seis meses y entender desestimada nuestra reclamación por silencio administrativo, posteriormente el Tribunal resuelva de forma favorable a tus intereses.
¿Qué ventajas tiene la vía económico-administrativa para los ciudadanos?
La vía económico-administrativa presenta ciertas ventajas para la ciudadanía frente a otras vías de impugnación:
- Mayor objetividad: La decisión corresponde a un órgano desvinculado de quien dictó el acto que se revisa, lo que le otorga mayor grado de objetividad frente al recurso de alzada en que resuelve el superior jerárquico.
- Resuelve un órgano colegiado: En los casos, en principio, más complejos, resuelve por mayoría un órgano colegiado, lo que le otorga mayor probabilidad de acierto.
- Los miembros del tribunal son expertos en la materia: Sus componentes son expertos en las materias a las que se refieren las reclamaciones, lo que le confiere un alto grado de especialidad.
- Es gratuito para los ciudadanos y no requiere asistencia jurídica: aunque nada impide que voluntariamente el ciudadano acuda a la misma.
Ahora ya sabes cómo presentar una reclamación económico administrativa, pero si quieres asegurarte un resultado satisfactorio, no dudes en contactar con nuestro equipo de abogados y fiscalistas. Como especialistas en asesoramiento legal y fiscal, nuestro equipo evaluará la viabilidad de tu reclamación económico administrativa con todas las garantías legales. Y por supuesto, te acompañaremos durante todo el procedimiento para que tu reclamación llegue a buen puerto.
Para contactar con nosotros puedes hacerlo telefónicamente llamando al 924 111 903 ó 927 697 000 o por email: clientes@balamo.legal