La Orden ISM/386/2024 y su entrada en vigor
La Orden ISM/386/2024, publicada el pasado 1 de 2024 Mayo de 2024, entró en vigor desde el día 1 de Junio, e introdujo la posibilidad de suscribir un convenio especial con la Seguridad Social para computar como cotizados determinados periodos de prácticas formativas realizadas en el pasado.
El plazo para solicitarlo permanece abierto hasta el 31 de diciembre de 2028, fecha tras la cuál ya no habrá posibilidad de suscribir convenio.
Naturaleza jurídica del convenio especial
Desde una perspectiva estrictamente jurídica, la norma no reconoce cotizaciones de oficio ni concede beneficios automáticos.
Lo que regula es la posibilidad de suscribir voluntariamente un convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social para que determinados periodos de prácticas formativas puedan computar como cotizados, con el límite máximo de 1.825 días (cinco años).
¿Quién puede beneficiarse? Requisitos formativos
La medida se dirige, fundamentalmente, a quienes realizaron prácticas formativas sin cotización previa en el marco de:
- Estudios universitarios oficiales y títulos propios
- Formación profesional (quedando excluidas las prácticas realizadas en régimen de formación profesional intensiva)
- Enseñanzas artísticas y deportivas del sistema educativo
Límites temporales: ¿qué prácticas pueden recuperarse?
Desde el punto de vista temporal, la norma establece una diferenciación relevante:
- Las prácticas no remuneradas pueden recuperarse si se realizaron antes del 1 de enero de 2024.
- Las prácticas remuneradas únicamente si se realizaron antes del 1 de noviembre de 2011, momento en que ya comenzó a generalizarse la obligación de cotizar en estos supuestos.
Esta delimitación confirma el carácter excepcional de la medida, orientada a corregir lagunas históricas de cotización vinculadas a modelos formativos anteriores.
¿Qué prestaciones cubre el convenio especial?
El convenio especial produce efectos exclusivamente en el ámbito de determinadas prestaciones del sistema, como son principalmente jubilación, incapacidad permanente, y prestaciones de muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes.
Quedan expresamente fuera otras prestaciones como el desempleo o la incapacidad temporal, lo que confirma que su finalidad principal es previsional y no laboral en sentido estricto.
Efectividad de las cotizaciones y límite de suscripción
Los periodos solo se considerarán efectivamente cotizados una vez abonada la totalidad de las cotizaciones correspondientes (o las mensualidades satisfechas en caso de fraccionamiento), lo que introduce un componente económico que exige un análisis individualizado de conveniencia y el convenio podrá suscribirse una sola vez (art.2.3)
¿Cómo se calcula el importe del convenio?
El importe del convenio no se calcula sobre retribuciones históricas, sino sobre la base mínima del grupo 7 del Régimen General, aplicando el tipo de cotización por contingencias comunes y un coeficiente reductor específico.
Ello implica que, en muchos casos, el impacto en la cuantía final de la pensión será moderado, especialmente en carreras profesionales con bases de cotización posteriores más elevadas.
¿Compensa suscribir el convenio?
En términos generales, la suscripción del convenio no debe interpretarse como una medida orientada a incrementar significativamente la pensión futura, sino más bien como un instrumento para:
- Completar períodos mínimos de cotización
- Corregir lagunas iniciales en la vida laboral
- Facilitar el acceso a determinadas modalidades de jubilación
Modalidades de pago: único o fraccionado
Para el pago del convenio puede optarse por:
- Pago único
- Pago fraccionado
El fraccionamiento puede extenderse hasta el doble de las mensualidades computadas, con un máximo de 84 mensualidades.
El pago debe efectuarse mediante domiciliación bancaria.
En caso de extinción del convenio, únicamente se reconocerán como cotizados los períodos efectivamente abonados.
Obligaciones empresariales y deber de colaboración documental
Desde la perspectiva empresarial, conviene aclarar que la Orden ISM/386/2024 no establece una obligación específica y autónoma de las empresas de informar activamente a los antiguos becarios ni de emitir certificados de oficio sobre periodos de prácticas.
No obstante, cuando el solicitante necesita acreditar dichas prácticas para suscribir el convenio especial, la empresa que participó como entidad colaboradora o financiadora debe actuar con un deber razonable de colaboración documental, facilitando, en la medida en que disponga de ellos, datos básicos como las fechas de realización y el carácter remunerado o no de las prácticas.
Ahora bien, esta obligación de colaboración está condicionada por los plazos generales de conservación documental y la disponibilidad real de los archivos, siendo frecuente que, tratándose de prácticas académicas, la certificación principal corresponda al centro educativo, que es quien custodia el expediente formativo del alumno.

