Teletrabajo y su Regulación Normativa

Banco Imagenes. Teletrabajo 2508x1254 1

Más de 3 millones de españoles actualmente teletrabajan, triplicando con creces el número de antes de la pandemia. Si ya el teletrabajo comenzaba a vislumbrarse como una posibilidad real, en un panorama avalado por la implantación de las nuevas tecnologías y los cambios culturales y económicos, la nueva situación provocada por la crisis sanitaria actuó como catalizador de una tendencia que se convirtió en necesaria para sobrevivir laboralmente en las circunstancias que vivíamos.

Con anterioridad a esta crisis, en general todos los sectores incluso los más resistentes al cambio, comenzaban a despertar a la implantación de las TIC, y se adaptaban con fórmulas más flexibles a las necesidades de los clientes.

Sin embargo, la implantación del teletrabajo y el salto digital que conlleva es un paso más, no sólo supone realizar desde casa las tareas que habitualmente se hacían en la empresa, sino que implican un cambio de mentalidad, además de asumir y desarrollar procesos que van más allá de trasladar la oficina a casa y todo esto supone un tiempo de adaptación que aún no hemos tenido.

Como caras de una misma moneda, somos a estas alturas conscientes de los pros y contras del teletrabajo en general. Como ventajas podemos considerar el aumento de la productividad, la facilidad para la conciliación de la vida laboral y familiar, la ampliación del mercado de talentos y la deslocalización del trabajo.

En la lista de contras, tenemos la dificultad que el trabajo a distancia supone para interiorizar los valores y la cultura de empresa, y de todo aquello que nos lleva a sentirnos como parte de nuestra organización.

Igualmente, esta tendencia llevada a sus extremos, pudiera llevar a despersonalizar en cierta manera el trato hacia el cliente, tan importante como valor añadido al desarrollo de los productos o servicios ofrecidos por las empresas.

Por lo tanto, lo ideal parece incentivar la combinación entre lo presencial y lo digital, una mezcla de ambos que nos permita el equilibrio y el aprovechamiento de las ventajas del teletrabajo, minimizando los inconvenientes del mismo.

Ahora nos toca adaptarnos al trabajo a distancia a través de la aplicación a la normativa del Real Decreto Ley aprobado el pasado martes 22 de Septiembre, que es un primer paso a la regularización de una situación, que demandaba urgentemente un marco normativo.

A grandes rasgos, las claves de la Ley del teletrabajo se encuentran en las líneas que describimos a continuación:

  1. La voluntariedad del mismo por parte de trabajador y empresa que requerirá de un acuerdo entre ambas, dicho acuerdo deberá ser por escrito y establecido de forma previa.
  2. La definición del propio teletrabajo, ya que para que tenga consideración como tal, debe ser realizado al menos dos días a la semana.
  3. Se concede entre uno y tres años, según los casos, para adaptarse a la normativa, sin embargo, no incluye en su ámbito las empresas que han recurrido al teletrabajo a causa de la crisis sanitaria del COVID19. Para estas empresas seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria. Eso sí, “estarán obligadas a dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario. Y expresa que la negociación colectiva establecerá la forma de compensación de los gastos derivados para la persona trabajadora”.

No hace falta profundizar en exceso en la Ley para ser conscientes, que se deja en manos de la negociación colectiva una parte importante de tan ansiado y necesario marco normativo.

Mientras se vislumbra al respecto un panorama legislativo más concreto, las empresas deberían dotarse de un código ético y de buenas prácticas que regule las obligaciones de los trabajadores en el teletrabajo, así como sus derechos, incluidos el de la desconexión digital fuera de su horario de trabajo. Pues en un tejido empresarial como el español, en que el 98% de las empresas tienen menos de 10 trabajadores, el amplio margen a la negociación colectiva es cuanto menos cuestionable, al objeto de evitar la mala praxis que la implantación del teletrabajo pudiera conllevar.