Sanciones Administrativas: Salvados por la Campana

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La tradicional voracidad sancionadora de nuestras normas administrativas –se bromea diciendo que “no existe norma administrativa o fiscal verdaderamente española si no incluye capítulo dedicado a infracciones y sanciones”– ha ido conduciendo nuestro derecho tributario y administrativo a que la contundencia de las impuestas mude de lo incómodo a lo descomunal.

Empieza a ser frecuente que nuestros clientes reclamen nuestros servicios para defenderse de sanciones y multas de cumplimiento tantas veces directamente inafrontable, impuestas por la AEAT o por cualquiera de las muchas Administraciones con las que diariamente convivimos.

Al igual que España dispone de uno de los sistemas penales más punitivos de nuestro entorno europeo (a pesar de tener uno de los índices de criminalidad más bajos), en paralelo el endurecimiento de las sanciones administrativas constituye una irracional tendencia generalizada, que se inició en sectores específicos (tributario, medio ambiente, protección del mercado…) como apuesta preventiva cualificada dirigida a disuadir a contribuyentes y administrados de cometer infracciones administrativas de especial gravedad.

Este endurecimiento va desde importantes privaciones de derechos (por ejemplo, ceses de actividad por espacios prolongados de tiempo, algunas veces decenios) a multas de cuantías abultadas (ya no nos extrañamos cuando un régimen sancionador específico prevé multas, por ejemplo, de hasta 9.000.-€ para infracciones leves, de hasta 300.000.-€ para graves o de hasta casi 2.000.000.-€ para las muy graves). Todas ellas son capaces de llevarse por delante la saneada economía de un ciudadano y de muchas empresas.

Frente a este muchas veces encarnizamiento sancionador sólo queda la vía del auxilio de los tribunales contencioso-administrativos, en el que de momento, el sancionado se juega su destino a la carta de la instancia única. La decisión que tome un único órgano jurisdiccional es la que decidirá la cuestión, ante la ausencia de previsión legal de acceso a la segunda instancia (apelación), la inexistencia de Salas en algunos territorios para intentar el recurso de casación autonómico y las dificultades generales de admisión introducidas en la casación ante el Tribunal Supremo.

En este contexto, el revuelo que generó este verano la denominada Sentencia Saquetti Iglesias (Sentencia de la Sección Tercera del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de 30 de junio de 2020, demanda nº 50514/13, Caso Saquetti Iglesias contra España) ha ayudado a abrir luces y esperanzas.

Resumiendo mucho, el TEDH condenó a España por no disponer en nuestro ordenamiento jurídico de la posibilidad de recurrir ante una segunda instancia jurisdiccional (un segundo Tribunal) para que revise la imposición de sanciones administrativas graves. Es decir, considera que se vulnera el derecho al doble grado cuando la decisión judicial que afecta a una importante sanción es examinada por un único Tribunal, abriendo la vía de la necesaria modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y de la hasta ahora pacífica doctrina del Tribunal Constitucional en sentido contrario.

Mientras llega la modificación normativa, que llevamos esperando ya más de medio año, la aplicación de la Sentencia Saquetti del TEDH pone en serio compromiso las resoluciones judiciales españolas confirmatorias de la imposición de sanciones administrativas y tributarias graves que todavía no hayan alcanzado firmeza, alimentando en muchos casos la llama para no morir en el intento de sobrevivir a una mala experiencia sancionadora.