Responsabilidad de Administradores. La tranquilidad que da cumplir

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La responsabilidad de los administradores es una cuestión de creciente importancia y enorme relevancia, más aún en contextos de crisis económica, como la que estamos sufriendo.

Las sociedades de capital tienen una personalidad jurídica distinta de los socios que la conforman, de tal manera que la responsabilidad de los actos de las entidades no afecta, en principio, a sus socios, salvo que éstos formen parte del órgano de administración de la compañía. Los administradores de las sociedades son los encargados de actuar en nombre y representación de la sociedad que dirigen o administran cumpliendo con los deberes que les impone la ley, ejerciendo el cargo con orden y diligencia.

El incumplimiento por su parte de estos deberes puede conllevar la exigencia de responsabilidad, bien por los propios socios, bien por terceros, principalmente, administraciones públicas. Esta responsabilidad, según el régimen jurídico aplicable, puede ser de muy distintas naturalezas: de naturaleza civil, mercantil, administrativa, fiscal, penal o de cualquier otro tipo en la que pudieran incurrir por su actuación al frente de la sociedad.

Reseñar, además, que la institución de la responsabilidad ha gozado de una evidente fuerza expansiva en los últimos años, de tal suerte, que conviene mantener preparadas las sociedades y, sobre todo, sus órganos de administración ante la eventualidad de verse arrastrados a algún procedimiento, de la naturaleza jurídica que sea, de exigencia de responsabilidad. Indudablemente, la mejor arma para evitar incurrir en responsabilidad es desarrollar el cargo de administrador con diligencia y de forma ordenada.

Unido a ello, se está produciendo de forma paralela el desarrollo de instrumentos o procedimientos jurídicos que permiten minimizar los riesgos asociados al ejercicio del cargo de administrador, como pueden ser los programas de Cumplimento Normativo (Compliance).  En definitiva, formar parte del órgano de administración de una sociedad no está exento de riesgo, son muchas las obligaciones que la Ley impone a los administradores, incurriendo en una evidente situación de riesgo en caso de incumplir las mismas, siendo imprescindible conducirse en el ejercicio del cargo con escrupulosa diligencia, al objeto de evitar indeseables exigencias de responsabilidad.