Registro Salarial

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Desde el pasado 14 de abril del 2021 todas las empresas tienen la obligación de implantar el denominado REGISTRO RETRIBUTIVO O SALARIAL.

El registro es una medida que llegó con la aplicación del Real Decreto – Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, y exige al empresario o empresaria llevar una relación de los salarios medios separados por sexo y por categoría profesional. A su vez, el registro salarial es una obligación contemplada en el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 902/2020, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres. En virtud de este decreto, el registro salaria debe presentarse anualmente, sin perjuicio de poder ser actualizado en caso de modificaciones en la estructura retributiva de la empresa.

Además, desde marzo de 2021 las empresas con más de 100 trabajadores y, desde marzo de 2022, las empresas de 50 a 100 trabajadores, deben realizar una auditoria salarial cuya finalidad es la de conseguir información para constatar si el sistema retributivo de la empresa cumple con la aplicación del principio de igualdad entre mujeres y hombres en materia de retribución

¿Cual es el objetivo del registro? El Real Decreto 902/2020 persigue asegurar la transparencia y el derecho a la igualdad de trato y no discriminación entre hombre y mujeres en materia retributiva. Siguiendo esta linea, el registro salarial pretende garantizar la transparencia en la configuración de las percepciones, a través de la elaboración documentada de los datos promedios y desglosados para alcanzar la igualdad salarial dentro de las organizaciones. El registro ha de incluir los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla divididos por sexo, categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable.

Además, el registro salarial, debe reflejar las medias aritméticas y las medianas de las agrupaciones de los trabajos de igual valor. Ahora bien, si el promedio de las retribuciones a los trabajadores de un sexo es superior a los de otro en un 25% o más, se debe incluir en el registro una justificación de que esa diferencia es por motivos que no están relacionados con el sexo de los trabajadores.

Ahora bien, ¿el registro salarial es público? El registro salarial no es de carácter público. ¿Cómo se puede acceder a él? En empresas que cuenten con representación legal de las personas trabajadoras, el acceso al registro se facilitará a las personas trabajadoras mediante la representación, teniendo derecho éstas a conocer el contenido integro del registro. En caso de empresas que no tengan representación legal, se podrá acceder por la solicitud expresa del trabajador a la empresa pero solo se podrá acceder a las diferencias porcentuales que existan en las retribuciones de hombres y mujeres.

Teniendo en cuenta todo lo anterior ¿qué puede suceder si una empresa incumple su obligación de implantar el registro salarial? En virtud del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, dicho incumplimiento tiene la consideración de falta grave, llevando aparejada una multa cuya cuantía va desde los 626€ hasta 6.250€. Pero si se verifica que se ha producido una discriminación salarial y las diferencias en la retribución es por razón de sexo, superando el 25%, la multa podría alcanzar los 187.500€.