Impacto legal de la Sentencia del Tribunal Constitucional contra el primer estado de alarma COVID. Apuntes apresurados

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El adelanto ayer por el Tribunal Constitucional de parte del fallo por el que estima parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, es toda una bomba en el mundo legal, tal y como refleja el impacto que está teniendo en prensa desde que se conoció.

Según informa la Nota Informativa nº 72/2021 del Constitucional, de 14 de julio, la Sentencia que conoceremos en los próximos días inadmite y desestima el recurso de inconstitucionalidad en todos los extremos en los que fue planteado contra el RD 463/2020 excepto en determinados puntos concretos, que declara inconstitucionales y nulos.

Así declara:

  • Los apartados 1, 3 y 5 del artículo 7, que imponían:

“1. Durante la vigencia del estado de alarma, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada:

  1. a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad, así como adquisición de otros productos y prestación de servicios de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.
  2. b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  3. c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
  4. d) Retorno al lugar de residencia habitual.
  5. e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  6. f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
  7. g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  8. h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

(…)

  1. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en los apartados anteriores o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

(…)

  1. El Ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.
  • Los términos “modificar, ampliar o” del apartado 6 del artículo 10, en la redacción que impuso el artículo único, apartado 2, del Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo. Decía este apartado:

“6. Se habilita al Ministro de Sanidad para modificar, ampliar o restringir las medidas, lugares, establecimientos y actividades enumeradas en los apartados anteriores, por razones justificadas de salud pública, con el alcance y ámbito territorial que específicamente se determine.”

Los apartados 1, 3 y 5 del artículo 7 fueron los que obligaron al confinamiento general de la población e impidieron la libre circulación por todo el estado, salvo en las circunstancias excepcionales que todos conocíamos de memoria en marzo y abril del año pasado.

Sin haber podido leer la Sentencia es atrevido anticipar las consecuencias que tendrá esta declaración de inconstitucionalidad. La propia Nota Informativa dice que aquélla y la nulidad de los preceptos se declara “con el alcance indicado en el fundamento jurídico 2, letra d); y con los efectos señalados en los apartados a), b) y c) del fundamento jurídico 11”, que hoy todavía no conocemos.

Cuando la conozcamos habrá tiempo de valorar, analizar y resolver con mesura y rigor. Hasta entonces sólo encontraremos hipótesis, opiniones y, en el peor de los casos, probablemente simple desinformación.

Lo único que se puede anticipar ahora con seguridad es que va a generar mucha actividad administrativa y judicial en muchos frentes.

Entre ellos sin duda en los procedimientos sancionadores que por todo el estado impusieron multas por violación de la orden general de confinamiento, en los que es seguro que los sancionados invocarán –ya veremos hasta dónde y con qué recorrido– la inconstitucionalidad de la norma sustancial que sostuvo sus imputaciones.

Pero tampoco hay que olvidar las enormes pérdidas económicas sufridas en la mayor parte de los sectores de actividad como consecuencia del enclaustramiento obligado de la población en sus hogares.

Es claro que los afectados van a evaluar en las próximas semanas, porque están en su derecho, las posibles ventajas que les correspondan en procedimientos abiertos o que les convenga abrir a raíz del pronunciamiento del Tribunal Constitucional.

Muchos de ellos, además, estarán dispuestos a alcanzar las máximas instancias, fuera de Estado, para defender sus posiciones, lo que va a avocarnos otra vez a un nuevo escenario más de incertidumbre cuya dimensión final es hoy todavía pronto para valorar.