Firma Electrónica y Firma Digital

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La creación de certificados electrónicos se da en respuesta a la evolución tecnológica y las demandas del mercado, abriendo con ellos la posibilidad de otorgarles el mismo reconocimiento jurídico a las soluciones móviles y de la nube que a la opción manuscrita, de manera que se faciliten las gestiones electrónicas sin detrimento de su seguridad.

La normativa aplicable en España es la LSEC, la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de los de Servicios Electrónicos de Confianza.

La firma electrónica es el conjunto de datos electrónicos integrados, ligados o asociados de manera lógica a otros datos electrónicos, utilizado por el signatario como su medio de identificación, que carece de los requisitos legales para ser considerada como firma digital. Esto es, se trata de la representación gráfica de la firma manuscrita obtenida mediante un escáner o fotografía.

En conclusión, se trata un instrumento utilizado por una persona para que pueda firmar a través de medios de carácter electrónico, pero no siempre cuenta con validez legal, por carecer de seguridad de autenticación y amparo legal. No tiene validez y por lo tanto no puede usarse, para operaciones administrativas, fiscales, etc.

La firma digital cuenta con la misma protección legal que la firma manuscrita, que permite presumir la autoría y la integridad del documento digital a la que pertenece. La firma digital es creada por un certificado electrónico emitido por una entidad pública o privada considerada como una autoridad de certificación habilitado para la emisión de certificados electrónicos.

Por tanto, la firma digital es la firma electrónica certificada y basada en la mencionada criptografía basada en clave pública, habilitada para evitar la suplantación de identidad y permitir la autenticación e identificación en toda clase de operaciones.

Los certificados cualificados expedidos a personas físicas incluirán el número de Documento Nacional de Identidad, número de identidad de extranjero o número de identificación fiscal, salvo en los casos en los que el titular carezca de todos ellos.

El Reglamento (UE) 910/2014 es el que garantiza la equivalencia jurídica entre la firma electrónica cualificada o avanzada (firma digital) y la firma manuscrita.

¿Cuáles son las ventajas de la firma digital frente a la firma electrónica? 

  • Identificar de forma inequívoca y única al firmante.
  • Realizar un procedimiento de autenticación que permite al receptor identificar a la entidad originada y al emisor.
  • El emisor no puede negar la remisión.
  • Ofrecer total integridad. Ello significa que la información contenida en el mensaje o documento no ha sido alterada ni manipulada desde que fue firmado por el emisor.

¿Cómo puedo conseguir mi firma digital?

En España, el certificado que se emite comúnmente es el certificado que expide la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (en adelante FNMT) ,aunque también existen otros procedimientos.

Existen dos formas distintas para obtener el certificado digital de persona física por la FNMT:

  1. Como archivo descargable en su ordenador

Si se escoge este procedimiento, será necesario tener instalado el software que indica la página web de la FNMT. En segundo lugar, realizar la solicitud en su página web y al finalizarla, recibiremos en nuestro correo electrónico un código de solicitud que nos será requerido en el momento de acreditación de nuestra identidad y posteriormente a la hora de descargar nuestro certificado.

Por último, deberemos acudir a una oficina de acreditación de identidad de la FNMT para acreditar nuestra identidad. Podremos encontrar la oficina más cercana en la página web de la FNMT, la cuál consta de un “localizador de oficinas”.

Aproximadamente una hora después de que hayamos acreditado nuestra identidad en una de sus oficinas habilitadas para ello y haciendo uso de nuestro código de solicitud, desde la página web de la FNMT podremos descargar e instalar nuestro certificado y realizar una copia de seguridad.

  1. A través de su Documento Nacional de Identidad (D.N.I)

Para poder realizar este procedimiento deberemos disponer de un DNI válido y de un elector de DNI, de tal forma que no tendremos que desplazarnos hasta una Oficina de Registro para acreditar nuestra identidad.

Habrá de tenerse en cuenta que si utilizamos como lector de DNI un dispositivo Android con NFC, deberemos utilizar el navegador Firefox para realizar la solicitud.

En este procedimiento también será necesario instalar el software que indicamos en el procedimiento anterior. En segundo lugar, realizaremos la solicitud, debemos disponer de un certificado válido con el que identificarnos y al final de este proceso nos enviarán al correo electrónico el código de solicitud que necesitaremos para descargarnos el certificado.

Podremos descargar este certificado desde la página web de la FNMT una vez transcurrida aproximadamente una hora desde la solicitud y haciendo uso del código de solicitud que hemos recibido en nuestra cuenta de correo electrónico. Será conveniente que realicemos una copia de seguridad.