Estado de Alarma Tributario

fiscalidad 1 960x480 1

Desde la entrada en vigor del Estado de Alarma, han sido muchas las medidas acordadas por el Gobierno para tratar de hacer frente a las consecuencias sanitarias, sociales y económicas derivadas de una situación tan excepcional y grave.

En lo que toca a la fiscalidad, hasta ahora, el Gobierno se ha mostrado contrario a rebajar o suavizar la carga fiscal soportada por los contribuyentes. De toda su batería de medidas solo ha establecido, a través del R.D. Ley 7/2020, de 12 de marzo, un pequeño aplazamiento de deudas tributarias, incluso de algunas habitualmente inaplazables (Retenciones, Pagos a Cuenta), por un plazo de seis meses, no exigiendo intereses de demora durante los primeros tres. Desafortunadamente, esta medida tiene un alcance muy limitado al aplicar, exclusivamente, a personas o entidades cuyo volumen de operaciones no supere 6.010.121,04 € y, respecto de deudas, hasta 30.000€. Para todos aquellos contribuyentes que superen esos límites, nada.

En estos momentos de colapso sanitario, económico y social, la Administración Tributaria no ha considerado la posibilidad de retrasar el plazo para presentar declaraciones y autoliquidaciones durante la vigencia del Estado de Alarma. Haciendo oídos sordos al clamor proveniente de la práctica totalidad de operadores económicos y organizaciones profesionales, ha considerado pertinente mantener los plazos y las obligaciones. Es más, la campaña de declaración del IRPF e Impuesto sobre el Patrimonio, correspondiente al ejercicio 2019, comenzó, como si nos encontrásemos ante un escenario normal, el pasado 1 de abril.

Esta petición de diferimiento en los plazos de presentación es un clamor en el mundo tributario, dos razones, a nuestro juicio, aconsejarían dicho aplazamiento:

  • La situación de emergencia sanitaria imposibilita, en muchas ocasiones, que los contribuyentes puedan poner a disposición de sus asesores la documentación necesaria para la correcta confección de las mismas.
  • Esta situación de emergencia sanitaria ha provocado también un shock económico. El ingreso de la deuda derivada de liquidaciones y autoliquidaciones afectará de forma muy negativa a la liquidez de innumerables empresas y autónomos, dificultando, una vez la alerta sanitaria desaparezca, la vuelta a la normalidad de sus negocios, poniendo en peligro la continuidad de los mismos.

Esta inacción del Ejecutivo contrasta con la posición adoptada por Comunidades Autónomas y municipios, que han adoptado importantes medidas de flexibilización. Aún peor resiste la comparación cuando se contraponen las medidas de naturaleza tributaria adoptadas por países de nuestro entorno (Portugal, Francia, Alemania, etc.), con las adoptadas por el Gobierno. Estos países, además de retrasar los plazos de presentación y pago de sus tributos, han adoptado importantes medidas de estímulo de sus sistemas tributarios. Estas circunstancias hacen todavía menos comprensible la cerrazón de nuestra Administración Tributaria.

Sea como fuere, los fiscalistas no perdemos la esperanza y, como niños en la noche previa a la llegada de los Reyes Magos, esperaremos a la próxima reunión del Consejo de Ministros a ver si el BOE nos trae el regalo deseado o si, nuevamente, el Ministerio de Hacienda nos obsequiará con carbón.