Erte y Vacaciones

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El Estatuto de los Trabajadores prevé unas vacaciones retribuidas anuales de 30 días naturales. Para generar 30 días de vacaciones retribuidos se debe prestar servicio durante 365 días para la empresa, reduciéndose el número de días de manera proporcional si la prestación de servicios es inferior al citado periodo.

En el caso de un ERTE, y teniendo como base la regla anterior, en una suspensión de contratos, hay una cesación de la prestación de servicios total, aunque sea temporal, por lo que durante el periodo de suspensión no se generan vacaciones, debiendo reducirse en dicha circunstancia.

Por otro lado, nos encontramos el supuesto de un ERTE de reducción de un porcentaje de jornada, aunque el trabajador no realice sus funciones y preste servicios para la entidad a tiempo completo, sí se mantiene la prestación de servicios, por lo que los días de vacaciones que fueren retribuidas se seguirán generando.

La citada diferencia entre las suspensiones de contrato y las reducciones de jornada en cuanto a la generación de días de vacaciones fue abordada por el Tribunal Central de Trabajo mediante resolución de 4-2-1987, en la que se mantiene la aplicación de la proporcionalidad en el devengo de vacaciones en el supuesto de las suspensiones de contrato, pero no en el caso de las reducciones de jornada. En concreto, el argumento del citado tribunal consistía “en que el trabajador, si bien no rinde la máxima que autoriza el orden normativo correspondiente, mantiene, sin embargo, el deber de asistir al trabajo, generándose situación comparable con la que es propia del trabajo a tiempo parcial.

Siendo ello así, podemos llegar a la conclusión, de que al mantenerse activa la relación laboral durante todo el año, no existe razón que justifique la aplicación del citado principio de proporcionalidad, con efectos en la reducción de las vacaciones del personal en ERTE con reducción de jornada”.

¿Y qué ocurre con la retribución de las vacaciones generadas durante una reducción de jornada? ¿La conclusión varía en función de si las vacaciones se disfrutan durante la vigencia de la reducción de jornada o una vez finalizada ésta y restituida la prestación de servicios a tiempo completo? La respuesta a esta cuestión resulta más controvertida.

Con ocasión de un expediente de regulación de empleo de reducción de jornada, la sentencia de 19 de febrero de 2016 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la que se sostiene que la reducción de jornada no afecta a la duración de las vacaciones, pero sí a su retribución.

No obstante, la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 30 de mayo de 2018 puso en cuestión el referido criterio al considerar ajustada a derecho una práctica empresarial por la cual, durante el periodo vacacional, la retribución se abonaba considerando la retribución vigente en el momento de acceder a las vacaciones, estimando indiferente las ampliaciones y disminuciones de jornada que se hubieran podido producir en el periodo de devengo de aquellas vacaciones.

Pero la citada sentencia, sin embargo, ha sido recientemente revocada por la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 22 de mayo de 2020. En esta ocasión el T.S.  estima que esas ampliaciones de jornada, recurrentes aunque de duración cierta y limitada en el tiempo, han de tener reflejo en la retribución de las vacaciones.

Conclusiones:

  1. Días de vacaciones generados en Erte de reducción de jornada mismos efectos que reducción de jornada.
  2. Retribución de vacaciones generadas en Erte debe estarse al principio de proporcionalidad y reducirse de acuerdo con la jornada trabajada aunque existe cierta discusión y no es un criterio unánime.