DRONES con IA. Consecuencia de la responsabilidad civil y sus usos.

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Ya hemos hablado con anterioridad de los drones y su relación con los datos personales. Ahora tratamos este tema desde otro punto de vista: la responsabilidad civil.

Uno de los sectores estratégicos en el campo de la Inteligencia Artificial (en adelante IA), es el sector aéreo. Y esto es así por la suma importancia que conlleva, ya que, estamos ante un sector que la UE denomina de alto riesgo, en su Resolución del Parlamento Europeo de 8 de octubre de 2020. Esta denominación que aparece en la letra “c” del artículo 3, por el cual se le dá esta consideración al ente que funciona de forma autónoma y tiene la posibilidad de causar daños a una o más personas de manera aleatoria y que excede lo que cabe esperar razonablemente.

Los usos de estos drones se pueden ver desde varias perspectivas. La puramente civil, para el uso y disfrute particular. La mercantil, es decir, obtener un rendimiento económico de estos aparatos (véase su uso en el sector agrícola, ingenieria, entre otros). Y el uso de carácter policial o militar.

En este sentido, se abren muchas incógnitas en lo que se refiere a sus usos y a la responsabilidad civil de los daños causados por estos. ¿Quién debe responder ante un daño causado por estas máquinas? ¿El fabricante, la empresa distribuidora o la personas que adquiere este bien como suyo o alquila este servicio? ¿Deben ir sujetos a un seguro de responsabilidad civil obligatorio?

Para contextualizar, en primer lugar debemos entender a que  nivel de complejidad nos movemos en lo referido a IA, en el sector al sector aéreo en general y a los drones en particular.

Hay diferentes grados de complejidad, en lo que a IA se refiere, en este sentido.estamos en un grado de nivel 3, por el cual, dichos aparatos cuentan con sistemas para el control del movimiento, detección y respuesta ante objetos, aunque sigue siendo totalmente dependiente del ser humano, ya que en caso de fallo del sistema y pérdida de control del mismo, debe ser el ser humano el que debe de tomar el mando y supervisar las acciones en todo momento. Por lo tanto, al fin y al cabo, esto implica que la responsabilidad civil por los daños causados por estos entes, ya sea en un versión mas rudimentaria de control manual, o en su versión con control con IA, es total y absolutamente del ser humano. Y para ser más concretos, de la persona que es propietaria del mismo.

Para arrojar algo de luz sobre la responsabilidad civil de los drones, en este caso con IA, nos referimos de nuevo a la Resolución del Parlamento Europeo, en concreto, en su punto 3, del artículo 4 señala que el operador final (comprador y poseedor del bien) de un sistema de alto riesgo garantizará que las operaciones de dicho sistema estén cubiertas por un seguro de responsabilidad civil adecuado con los importes y el alcance de la indemnización previstos en el art 4 y 5 del presente Reglamento. Por lo tanto, será obligatorio para la persona que adquiera un dron con IA y que presente un alto riesgo, garantizar un seguro de responsabilidad civil. Para mayor abundamiento de la cuestión abordada,  a partir del 31 de diciembre de 2020 es de aplicación la normativa europea de UAS por la cual es obligatorio un seguro de responsabilidad civil para drones, tal y como señala el artículo 127 de la ley 48/1960, de 21 de julio sobre Navegación aérea.

Por lo tanto, se estará obligado desde la referida fecha 31 de diciembre de 2021, para todo tipo de drones, ya sea para uso profesional como particular a contratar seguro de responsabilidad civil en las condiciones normativas estipuladas.