Covid-19. Reactivación de la contratación pública por medios telemáticos

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Durante el estado de alarma los boletines oficiales se han convertido en una fuente diaria de sorpresas, que no atiende ni a días inhábiles ni, en ocasiones, a mañanas o tardes.

El Real Decreto-Ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019, publicado en el BOE nº 126/2020, de 6 de mayo, no ha sido una excepción y nos ha traído algunas de ellas ligeramente escondidas..A pesar de la poca información que ofrece el título, en sus disposiciones adicionales y finales se adoptan medidas de extraordinaria importancia en la contratación del sector público.

Merece la pena destacar y estar atentos, entre otros, los siguientes:

1º.- Se alzan las suspensiones de los procedimientos de licitación cuando puedan se tramitados por vía electrónica, que podrán continuarse (o bien iniciarse nuevos expedientes) a partir del día de hoy.

Dice la disposición adicional 8ª:

“A los efectos previstos en el apartado 4 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley se acuerda el levantamiento de la suspensión de los términos e interrupción de los plazos de los procedimientos de contratación promovidos por entidades pertenecientes al Sector Público, en el sentido definido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, siempre y cuando su tramitación se realice por medios electrónicos.

Lo dispuesto en el párrafo anterior permitirá igualmente el inicio de nuevos procedimientos de contratación cuya tramitación se lleve a cabo también por medios electrónicos.

Esta medida se extenderá a los recursos especiales que procedan en ambos casos.”

Este alzamiento de la suspensión afecta, como se lee en la parte final, también a los recursos especiales en materia de contratación, cuyos plazos vuelven a correr.

2º.- Se modifica el régimen de encargos a medios propios regulado en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014  (en lo sucesivo, LCSP), de 8 d (LCSP). Esta modificación no está vinculada a la emergencia sanitaria, sino que se integra en la LCSPO.

3º.- Se permite que, a solicitud de los contratistas, se puedan hacer anticipos a cuenta de las indemnizaciones de los contratos públicos de servicios y de suministros de prestación sucesivacuya ejecuciónse hubiera reconocido imposible como consecuencia del COVID-19 o las medidas adoptadas por la Administración al amparo del apartado 1 del artículo 34 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Es sin duda una medida dirigida a dar liquidez a los contratistas y que dará lugar a un aluvión de solicitudes –y esperemos que también a pagos– en los próximos días.

4º.- Se aclara el ámbito de aplicación del artículo 34 del RD-Ley 8/2020, incluyendo, especialmente en lo que afecta a los contratos de obras y los complementarios de éstos, y las concesiones vigentes a la entrada en vigor del TRLCSP.

5º.- Finalmente se hace una regulación especial de los contratos del sector público de interpretación artística y espectáculos suspendidos o resueltos a causa de la pandemia.

Desde el día de hoy nuestros buzones de correo se han llenado de notificaciones y comunicados con levantamiento de suspensiones. Volvemos a contar plazos y a anotar vencimientos.

La reactivación de la contratación pública se venía pidiendo desde muchos sectores y parece una medida hoy posible y necesaria tanto para la actividad de los poderes adjudicadores como de las empresas contratistas.