Responsabilidad Patrimonial en Tiempos de Covid

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A nadie se le escapa que vamos a vivir en los próximos meses una escalada de procedimientos administrativos y judiciales de reclamaciones patrimoniales frente a las distintas Administraciones por los importantes daños sufridos en esta pandemia.

Al margen de ideologías y de política es imposible negar la gravedad de lo padecido por muchos colectivos en los meses pasados y todavía en los actuales, no sabemos por cuánto tiempo.

Es imposible olvidar a los mayores fallecidos, enfermos o aislados en residencias públicas o a sus familias; al personal del Sistema Público de Salud contagiado, al que dejó su vida cuidando a los demás o al que ha estado sometido a importantes riegos no sólo físicos; o a los funcionarios de muchos cuerpos que durante la pandemia ha vivido en sus carnes sus consecuencias por prestarnos a los demás sus servicios.

Razonablemente, ellos o sus familiares dependiendo del caso, están ejerciendo ya o ejercerán dentro de poco (el plazo de prescripción es de un año) su legítimo derecho a reclamar la reparación de los daños soportados, haciendo uso de reclamaciones de responsabilidad patrimonial que amenazan con colapsar las Administraciones primero y los Juzgados y Tribunales contencioso-administrativos después.

No todo quedará en lo público: alguna de estas reclamaciones se extenderá más allá de las Administraciones reclamadas, calando en los huesos de empresas y empresarios que tuvieron un papel protagonista en la gestión de los servicios. Es el caso, por ejemplo, de las gestoras de residencias públicas de mayores o privadas con plazas públicas concertadas.

Mucho se ha escrito sobre la viabilidad de estas reclamaciones, tanto en un sentido como en otro. Permítaseme aportar que oigo voces igualmente cualificadas y con opiniones bien fundadas en una y otra orilla de la discusión.

La conclusión muy resumida de todas ellas es que no parece posible a priori trazar un criterio general de si asiste o no el derecho a estos reclamantes y que habrá que estar a cada caso en cada momento concreto de la pandemia, porque no todos ellos han sido iguales ni pueden equipararse. No parece, a salvo de lo que terminen decidiendo los Tribunales, que se vislumbre en el horizonte una solución única para las distintas situaciones padecidas.

Esta necesidad de análisis riguroso de cada reclamación y el peligro que representaría un colapso administrativo y judicial por acciones masivas carentes de fundamento o sin viabilidad debe calar en los despachos de abogados y servir, en alguna medida, de voz de alerta.

Será demasiado fácil que los despachos sucumbamos a la tentación de asumir asuntos en masa, en una especie de indeseable fábrica de reclamaciones no suficientemente fundadas, dando esperanzas a clientes allí donde realmente no las hay y cooperando a una saturación a todas luces contraproducente de unidades administrativas y judiciales.

Lo veremos en campañas publicitarias y lo veremos también en ofertas que, por sus características, no podrán garantizar técnica y profesionalmente ese estudio riguroso de cada circunstancia y proceso.

Esperemos que la mayor parte de los despachos no caigan en esa tentación y opten por estudiar cada caso con la mesura y rigor técnico que necesitan. No es sólo una cuestión de honorarios y confianza inmerecidos, que también, sino de honestidad y ética profesional, de posicionamiento de la profesión y los profesionales ante la sociedad y, sobre todo, de no alimentar expectativas sin futuro con desprecio de los intereses de los clientes y, por el colapso procesal, los generales que nos incumben a todos.