Control de Poblaciones Cinegéticas por daños

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Mientras la pandemia del COVID-19 nos confinado en nuestros hogares, los animales silvestres han continuado con su actividad, incluso han realizado incursiones en ciudades desiertas. Hemos visto corzos en el acueducto de Segovia, jabalíes por Madrid,  Barcelona o Cáceres.

También el campo sigue su ciclo vital: las siembras de cereal empiezan a madurar, las viñas a brotar o los maizales a plantarse. Las enfermedades en la cabaña ganadera, como la tuberculosis, tampoco han hibernado.

Ante estas evidentes amenazas para las explotaciones agrarias,  los agricultores y ganaderos urgen soluciones normativas que permitan el control poblacional de las especies cinegéticas que ocasionan daños (entre ocho y diez mil siniestros agrícolas al año en España), como ha recogido un informe técnico apoyado por las entidades más representativas del mundo rural, como las Organizaciones Profesionales Agrarias, Colegios de Ingenieros de Montes o de Ingenieros Agrónomos, Federación Española de Caza, Asociaciones Interprofesionales como la del Ovino y Caprino de Carne, o la del Cerdo Ibérico.

El pasado 14 de abril de 2020 el Gobierno de España, y como excepción puntual durante el Estado de Alarma, recomendó a las CCAA mantener el control de jabalíes para prevenir daños y evitar la propagación de enfermedades.

Las CCAA han seguido esta recomendación dictando normas  que autorizan el control de daños a la agricultura y ganadería provocados por  especies como el conejo, el corzo, el ciervo o el jabalí.

En Extremadura, el pasado 20 de abril se publicó en el DOE la Resolución de la Dirección General de Política Forestal, por la que se adoptan medidas excepcionales en materia de autorizaciones administrativas por daños y control de predadores mientras se mantenga la declaración del Estado de alarma por el COVID-19.

Estas autorizaciones solo afectan al control de daños provocados por jabalí y conejo y se concederán solamente  previa comprobación fehaciente de los daños por los Agentes de Medio Natural, por tanto no se autorizarán las acciones cinegéticas por daños de forma preventiva, como venía concediéndose actualmente para controlar la población de jabalíes y evitar en abstracto los posibles daños a las explotaciones agroganaderas.

El alcance de control poblacional por daños va a ser muy reducido, por lo que no falta quien apunta que lo deseable sería declarar la caza como actividad esencial en el Estado de Alarma, como ocurre en otros países de la UE, y  permitir el ejercicio de algunas modalidades que se realizan en solitario como el rececho o el aguardo de especies cinegéticas que causan la pérdida de las cosechas  o una merma considerable en la producción de las explotaciones.

No hay que olvidar en cualquier caso, que además debe cumplirse con la normativa de sanidad animal y con las recomendaciones higiénicas y de protección frente al COVID-19.