Compliance Normativo, la tranquilidad que da cumplir

Uno de los términos más repetidos en el ámbito jurídico-empresaria es el de Compliance, pero ¿qué es realmente?

La palabra Compliance se traduce al castellano como “cumplimiento”. Este significado ya nos da una pista de cuál es la finalidad del mismo. La función de Compliance en las empresas está llamada a velar por el cumplimiento tanto de las normas impuestas como de las obligaciones asumidas voluntariamente y ello por la razón de que la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, de Código Penal (LO5/2010), introduce por primera vez en el Código Penal una regulación expresa de la responsabilidad penal de las personas jurídicas por los delitos cometidos en su nombre por sus representantes, administradores de hecho o de derecho, trabajadores y/o empleados.

Posteriormente, dicho régimen fue modificado por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Este cambio legislativo concretó el régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas en España, detallando los requisitos para disponer de sistemas de gestión y control que permitan a la persona jurídica acreditar su diligencia en el ámbito de la prevención y detección penal y, consiguientemente, ser exoneradas de responsabilidad criminal.

Con el Compliance se asumen esas labores de prevención, detección y gestión de incidentes de cumplimiento. Para ello, en el mismo, se articulan los mecanismos de vigilancia y control que le permiten actuar con eficacia y mitigar los efectos negativos de tales incidentes.

¿Qué ventajas obtendrá mi empresa si adopto un modelo de Compliance?

Además de la posibilidad de reducción o eliminación de la responsabilidad legal y penal de las empresas, al demostrar que disponen de los medios adecuados en la gestión, las ventajas se pueden extrapolar a tres ámbitos: a la propia empresa, a los clientes y al mercado en general.

Respecto de la empresa, supone una mejora de su reputación e imagen pues se aumenta el valor de la compañía al permitir trabajar con proveedores no expuestos a riesgos que puedan comprometer su imagen de marca, adquieren una ventaja competitiva en la licitación pública y empresas internacionales. Además, si la organización quiere participar en concursos públicos o firmar contratos internacionales, el hecho de tener un sistema de compliance implementado le pondrá por delante de sus competidores.

Para los clientes, ayuda a identificar a aquellas organizaciones que buscan desarrollar sus actividades en un escenario de cumplimiento y buen gobierno corporativo, permite trabajar con proveedores no expuestos a riesgos que puedan comprometer su imagen de marca y menores riesgos al operar en mercados extranjeros, ya que los sistemas de gestión de compliance se basan en reglas aceptadas internacionalmente.

Y en relación con el mercado, ayuda a crear organizaciones más comprometidas, éticas y transparentes, disminuye la incertidumbre en las transacciones comerciales y establece  unas reglas internacionalmente aceptadas que impidan el incremento de costos a la hora de hacer negocios.

En conclusión, nuestro ordenamiento jurídico penal no establece el carácter obligatorio de los programas de compliance. Ahora bien las ventajas de disponer de ellos en términos de responsabilidad penal, competitividad y reputación -entre otros- hacen que aunque estos no sean obligatorios, resulten altamente recomendables para las organizaciones.