BALAMO DEPARTAMENTO FISCAL Y TRIBUTARIO INFORMA

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El Real Decreto 465/2020, de 17 de Marzo, establece que la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que hace referencia el Real Decreto 463/2020 de 14 de Marzo, que declara el estado de alarma, no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

No se sabe si la AEAT modificará su decisión. Pero, por ahora, está claro que la suspensión e interrupción de los plazos administrativos, no será aplicable a la presentación de declaraciones y liquidaciones tributarias.